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El blog de Angel Arias

Temas jurídicos

A barlovento: Un importante triunfo personal en la defensa de la deontología de los ingenieros

El Tribunal Supremo, desde su Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, siendo Presidente el Magistrado Ramón Trillo Torres, acaba de comunicarme la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Centro de España, declarando firme la sentencia de la Sala de los Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaído en el recurso nº 1159/2005, condenando en costas al Colegio recurrente.

¿Qué se ventilaba?. La pretensión del Colegio de Minas de Centro de que se me confirmara la suspensión que había acordado, de mi ejercicio profesional como ingeniero, durante tres meses, como consecuencia de mis actuaciones como aspirante a vocal de la Junta Directiva del mismo, durante la campaña electoral que tuvo lugar hace ahora algo más de dos años.

Para la comprensión de la historia por el lector, debo hacer notar que yo había dimitido de esa Junta, de la que era vocal, cuando prosperó la propuesta del decano y algún otro miembro de la misma de remunerar su dedicación a las tareas colegiales, entre otras cuestiones internas de menor calado. 

La Junta del Colegio de Minas de Centro, cuyo decano actual es (y era, tras una polémica votación) Luis Cillanueva, me abrió expediente disciplinario, pretendiendo inicialmente castigarme con dos años de suspensión. Mi pecado: haber faltado, según ella, a la deontología profesional de los ingenieros de minas, al haber reclamado la oportunidad de la sustitución del decano Cillanueva por alguien más capaz y menos interesado en sus propias compensaciones económicas y más dedicado a la defensa del colectivo.

Como es lógico, asumí mi propia defensa, como abogado. Después de un largo itinerario, en el que desglosé una argumentación que demostraba la falta de intencionalidad de faltar a ninguna deontología digna de respeto-sino al contrario-, apelaba a mi continuada actuación, impecable, como vocal en varias Juntas de los Colegios de Noroeste y Centro, en apoyo de los ingenieros de minas, la Junta del Colegio de Centro rebajó "condescendientemente" la sanción a tres meses.

Recurrí la sanción en alzada ante el Consejo Superior de Minas -"no estoy dispuesto a que se me sancione ni en un milisegundo", escribí, junto con los fundamentos de hecho y de derecho que me parecieron pertinentes-.  El Consejo, con una impecable argumentación jurídica que apoyaba la mia,  declaró nula de pleno derecho la decisión de la Junta y, entrando en el fondo del asunto, resolvió que en ningún caso apreciaba que hubiera faltado a ninguna deontología. Sorprendentemente, la Junta inició un incomprensible iter jurísdiccional, pretendiendo, en sustancia, que los intereses deontológicos  del Colegio de Centro merecían atención diferente a los de su Consejo Superior.

El Tribunal Superior falló en contra de esta hipótesis, aplicando la reiterada jurisprudencia al respecto sobre la obligada subordinación de los Colegios a su Consejo Superior, especialmente cuando, como es el caso de los expedientes disciplinarios, está previsto un recurso de alzada ante ese Organo.

El Supremo confirma ahora, y de forma definitiva, que la actual Junta del Colegio de Centro tenía perdido el norte en este tema... por lo menos.

A sotavento: El legado de cosa ajena y la legítima

De mi experiencia como abogado, encuentro que no es infrecuente que el testador haya legado bienes que no son suyos. También en términos de probabilidad, en los casos aquí apuntados, suele suceder que sea el marido quien disponga de bienes que pertenecen al patrimonio de su cónyuge, como si fueran de su propiedad, pasando por alto que pertenecen a la herencia de su mujer o que han sido obtenidos en gananciales.

El derecho español establece que el legado de cosa ajena será válido, si el testador desconocía que la cosa legada no era suya, estando obligado el heredero a adquirirla a costa de la herencia -siempre que ésta alcance-, y a entregársela libre al legatario. Esta disposición no es coincidente con el derecho francés, por ejemplo, que establece la nulidad del legado de cosa ajena, conociera o no el testador que no le pertenecía (art 1021), y que a mí me parece mucho más lógica.

Pero el caso particular que me interesa comentar es el del testador que lega a cada uno de sus dos hijos (o, de haber fallecido éstos, a sus sucesores), respectivamente, sendas propiedades de valor equivalente, solo que perteneciendo una de ellas al caudal hereditario de su cónyuge. Para complicar algo más esta situación imaginada, supongo igualmente que, esta vez con cargo a los gananciales, el matrimonio ha realizado diversas reformas en la casa perteneciente a la ahora viuda.

Resulta muy difícil admitir que en un caso como éste, el testador ignorase que el bien que legaba a uno de sus hijos no era suyo. Podíamos, desde luego, elucubrar acerca de las raíces machistas de su disposición, o suponerlo apoyado en la creencia errónea de que podía disponer de los bienes de su pareja. La consecuencia, en todo caso, es que nos encontraremos ante un problema práctico que será casi segura fuente de conflictos familiares.

Para resolver de manera razonable la cuestión, cabría hacer dos hipótesis principales de partida: a) que el testador quisiera preterir a uno de sus hijos, intencionadamente, y que testando de esa forma pretendiera dejarlo sin su parte de herencia; ello nos llevaría a recurrir a la observación de las legítimas y admitir que el heredero principal es el hijo más amado; b) que el testador, actuando de buena fe, pero con ignorancia del derecho, quisiera repartir los bienes del matrimonio entre sus hijos, a partes iguales, pretendiendo poder realizar un testamento "conjunto" con el de su cónyuge; esto nos conduciría a proponer que se forme una masa hereditaria con todos y solos los bienes del causante (es decir, separando los que no eran suyos), y distribuirlo a partes iguales entre los hijos.

Las expresiones del testador, reflejadas en el testamento con frases del estilo: "lego a mis queridos hijos", o  "lego estas propiedades de valor equivalente" o "lego por partes iguales", son importantes para extraer las claves con las que interpretar la última voluntad.

Pero, para ser realistas, lo que acabará seguramente sucediendo es que el legatario favorecido con el bien propiedad del causante no querrá renunciar a él, y tratará de convencer a su herman@ o sucesores de que, a la muerte del progenitor supérstite, las cosas encontrarán su equilibrio. Trampa borrascosa en cuyo montaje no falta, casi nunca, la colaboración de un amigo de la familia propuesto por el hijo beneficiado, presentándose como experto en temas hereditarios.

En ausencia de alguna otra indicación de la voluntad del testador, diferente de la de las intenciones de legar de la forma expresada en el testamento, se suele sacar la conclusión -en mi opinión, errónea- de que el derecho a heredar del hijo al que el causante legó un bien que no era suyo no queda protegido más que por la legítima, por lo que habrá que hacer el cálculo del valor de la masa hereditaria, debiendo añadir en él, eso sí, la mitad de todas las mejoras sobre la propiedad del otro cónyuge realizadas con los gananciales y calcular lo que le corresponde legalmente.

Si se trata de dos hijos, pues, las dos terceras partes del caudal hereditario van a parar a la legítima conjunta de los hijos, pero solamente una tercera parte de los bienes serán distribuídos por igual entre los hijos. Esto quiere decir que el hijo, -en la realidad, preterido-, solo percibirá un sexto del caudal hereditario.

Seguramente una razón para que el cariño hacia su progenitor se vea algo afectado, y una llamada de atención hacia futuras disposiciones testamentarias de quienes todavía están en situación de corregirlas, o ayudar a mejorarlas (en especial, aquellos notarios que, por lo que parece, se están decantando por recomendar fórmulas testamentarias en las que la distribución de bienes se haga por mandas o legados, preparando, si nadie lo remedia, nuevos frentes de conflictividad entre los futuros deudos. Que, como no dice el refrán, ahora paz, y, después, abunden bofetadas.)

Al socaire:El juez Bermúdez, el catedrático Turiel y el derecho de defensa

Creo que el juez Javier Gómez Bermúdez aún no había nacido y Gerardo Turiel ya se ganaba la vida dándonos clase de Formación del Espíritu Nacional en el Auseva, a un grupo de adolescentes revoltosos. Seguíamos como soporte para los mensajes nacionalsindicalistas un libro de aventuras titulado "Luiso (María, matrícula de Bilbao)", escrito por Sánchez Silva y con dibujos de Goñi, que leíamos en voz alta.

No recuerdo si Turiel llegó a darnos mucha doctrina de devoción al régimen, porque aquellas clases me pasaron sin pena ni gloria, a salvo de un incidente. 

Como era mucho más divertido que seguir el rollo, organizar campeonatos de fútbol de mesa con pelotas de algodón que había que introducir en el tintero ya inútil para otra cosa, -que era el juego intramuros más de moda entonces-, el joven profesor procuraba mantener la disciplina con castigos ejemplares, chivándose a la superioridad de los más revoltosos.  A mí me expulsó un día de clase, privándome de ganar la competición, en la que estaba muy bien situado, porque la desbarató de cuajo, y me recomendó incluso al Capotas para un mal en conducta, que no llegaron a enjaretarme porque yo ya iba para Premio Extraordinario (con perdón).

Llovió mucho desde entonces, y el profesor Gerardo Turiel renegó (es un decir) de la Formación del Espíritu Nacional, pasó por el PCE y se convirtió, académicamente, en un admirado profesor romanista y, luego, catedrático. No tuve mucho trato con él, pero me parece que fue Joaquín Fuertes quien escribió en El Comercio que Turiel ama el teatro. Lo confirmo.

El juez Bermúdez ha pasado de ser considerado un personaje sin apenas mérito, producto singular de la derecha más recalcitrante, y que le estaba robando el puesto de Presidente de la Audiencia Nacional en la sala de lo Penal a otro juez que le centuplicaba el currículum (Garzón), a ser el juez más admirado de España. La nota muy alta se la ha puesto, además, prácticamente, el total de los españoles. Yo, entre ellos: sabe, tiene autoridad y control, es ingenioso, puede ser sarcástico sin dejar de aparecer sensible; y le corta el rollo maniqueo, como demostró, una vez más, ayer, 12 de junio, tanto al lucero del alba como a la comprometida fiscal Olga Sánchez, explicándole tajante lo que corresponde para no regar fuera del tiesto.

El juez Bermúdez le sacudió a la fiscal un mamporro dialéctico, cosechando aplausos entre el público. Aunque lo que pretendía la togada en este caso, tomando posición junto a las víctimas, era apretar la presión sobre el banquillo de los acusados y lanzar un regalo a ciertos periodistas que habían exprimido el limón del proceso como si fuera un culebrón tipo Ama Rosa, con muertos de mentirijillas, y ella, una actriz secundaria americana.

He visto algún vídeo por internet en el que, con ocasión de la defensa del semi-inimputable minero Trashorras que asume Turiel, el juez Bermúdez y el catedrático jubilado se enfrentan con esa terminología procesal que a los legos puede parecer a veces insolente. En una de las ocasiones estaba prestando declaración uno de los policías que detuvieron al imputado con más cargos de todos los del Once-M (qué paradojas), y el polifacético Turiel se interesaba por profundizar en las verdaderas razones, "el factum policial y jurídico", decía, por las que se le había enchironado. El director del juicio, super-juez Bermúdez, le apremiaba a que dejara de dar la tabarra con la misma pregunta y pasara página.

Gerardo Turiel, ágil cual centella, encontró una frase de antología: "No quiero polemizar, pero permítame que insista, Señoría. Porque equivocarse en el derecho procesal es grave, pero equivocarse en el derecho de defensa es gravísimo".

Me dió de repente la impresión de que el profesor Turiel se había imaginado impartiendo clase del Auseva, dispuesto a hacer valer la autoridad de las canas que se le alborotaban en el cogote, porque sus díscolos alumnos estaban metiendo en el tintero las pelotas.  Dejar en ridículo al fiscal en un juicio por asesinato debe ser ya la repera.

 

Jugando en corto: Abusos de hecho y de derecho

La terrible lentitud de la Justicia, provocada por el aumento de la judicialización y la complejidad creciente de los casos, está provocando que resulten favorecidos, de forma cada vez más alarmante, quienes recurren a la vía de los hechos consumados para otorgarse ventajas, invadir el derecho de otros (incluído el disfrute social), causar daños y perjuicios al vecino, comunero o copropietario abusando de su tolerancia o ignorancia del derecho, apropiarse ladinamente de lo fue propiedad comunal o afectar con ruidos, cargas, servidumbres, molestias y riesgos a quien vive pacífico.

Los más fuertes económicamente, han acelerado la vía de tomar posiciones de opresión y ventaja sobre los más débiles, abusando de la posición dominante que les da el que el alto coste de los procesos jurídicos que pudieran entablarse puede hacer desistir a priori a los que tienen que subsistir con escasos medios. El matón surge así, con fuerza, en los planteamientos jurídicos, como una figura de nuevo cuño que es difícil de combatir.

Aquellos que disponen de la posibilidad de contar con profesionales de derecho con más recursos, mejores cualificaciones, o más fama jurídica, echan mano creciente de la sensación de impunidad que les da contar con el tiempo a su favor y la posibilidad de que los jueces les den la razón, agobiados por la parafernalia de seudoargumentos legales y jurídicos, acumulándose una variopinta jurisprudencia que permite alimentar la peligrosa sospecha de que cualquiera puede ver consolidada su sinrazón por una sentencia favorable.

Una posición diferente, pero que se entremezcla con esa apreciación, surge de la aplicación de los términos del abuso del derecho. En una sociedad en la que el respeto al otro pierde fuerza, adquiere validez la precisión de una Audiencia Provincial que indica, para aviso de navegantes:

“Lo prescrito en el C. Civil más que un abuso del derecho es un abuso en el ejercicio del mismo, lógica restricción al durante siglos omnímodo e indiscutible principio ''qui iure sue utitur neminen leadit'', que los términos abuso o ejercicio antisocial empleado en los mismos, aun cuando ofrezcan diferencias sutiles o de matiz que carecen por regla general de trascendencia práctica, son clara muestra de la reprobación por parte del legislador hacia aquellas conductas que bajo una aparente acomodación de la norma disimulan o encubren, bien una arbitrariedad, bien una extralimitación; clara consecuencia de ello es que siendo el Derecho positivo forma o expresión normativa de la vida social dirigida a la mejor y más pacífica consecución del bien común, a través de la prescripción del ejercicio antisocial del mismo se está prohibiendo, y en su caso sancionando, todos aquellos actos o conductas que impliquen o conlleven actuación abusiva del mismo, lo que conduce a que quien de esta forma origine un daño o perjuicio venga obligado a repararlo".

Si a los abusos de hecho sumamos los de derecho, la barca frágil de la convivencia pacífica, que debería estar conducida por el respeto a los demás, con consideración especial hacia los más débiles, se va hundiendo cada vez más, agujereada por el desprecio. En esa barca, sin embargo, vamos todos.

Al socaire: Gómez-Acebo y Pombo y las implicaciones jurídicas de los negocios en Internet

El pasado 23 de mayo, en una Jornada con el tema "Negocios en la red, el gigante despierto", la firma de abogados Gómez-Acebo & Pombo, ha reunido a algunos de los más destacados promotores del negocio en la red: Jesús Encinar, (de Idealista.com);  Ignacio Tamarit, (Ebookers-Octopustravel); Bernardo Hernández, (nosequé de Google y algo también de idealista.com); y Javier Cebrián, (de Bonsai Venture Capital, socio de Antonio González Barros, con el que me intercambio spam selecto casi todos los lunes).

Fernando Pombo los ha mezclado con los socios del despacho, Luis Casals (organizador del evento) y Francisco Gil y, en conjunto, han analizado el futuro de los negocios que se hacen en la red digital, la forma de financiarlos y algunas de sus principales implicaciones jurídicas.

Este Comentrario no es una reseña de la reunión, porque no me invitaron, y, si lo hubieran hecho, no hubiera podido asistir. Me enteré de refilón, que es una manera un tanto modesta de estar al loro, casi al borde de me pasó desapercibo. A lo peor, con eso de la responsabilidad de las Bases de Datos, me han borrado de los archivos, y eso que tengo amigos y conocidos en el gigantesco bufete, con el que compartí Torre de Europa -cada uno en sus pisos- cuando yo trabajaba para FCC-Dragados Internacional de Servicios. Si leéis esto, colegas, actualizad mis datos.

Recuerdo que hace unos años, por acuerdo verbal con Francisco Peña, socio de Gómez-Acebo y antiguo letrado de la Sociedad regional de Promoción de Asturias, preparé una charla sobre La responsabilidad de los directivos de empresa desde la perspectiva técnico-jurídica, que no llegué a pronunciar. Por ahí debo tener el guión.

Habría que darle alguna mano nueva de pintura, claro.

Jugando en corto: Perder el juicio

Nuestra impetuosa democracia nos ha dejado, junto con su carga espléndida de libertades, unas cuantas rémoras y ha servido para introducir algunos peligros, de los que el más importante tiene mucho que ver con la dificultad práctica de definir los límites para el ejercicio de las libertades.

No hace falta acudir a los Juzgados para darse cuenta de la fuerte tensión pre-litigiosa de la que está imbuída nuestra sociedad. No es un fenómeno único de España, pero tiene que ver con la dificultad para reconocer, de forma autónoma, el daño que nuestras actuaciones pueden hacer al otro. Se complementa esta falta de sensibilidad con el aumento de las dosis de prepotencia por las que, quien además de suponer que tiene el derecho posee los medios económicos, está dispuesto a emprender el camino de la litigiosidad sin importarle lo que vaya a costarle.

Creo que es necesario revisar, de forma urgente, varias cosas. En primer lugar, tendríamos que hacer un esfuerzo más eficaz por educar a la infancia y a la juventud en la tolerancia y en la comprensión del otro. En segundo lugar, hay que incrementar los filtros -no necesariamente jurídicos- por los que se eliminen litigios basados en pretensiones que no tienen viabilidad, para evitar la sobrecarga de las Administraciones de Justicia. En fin, se debería ampliar la formación de los Jueces de Primera Instancia, en especial, en la práctica socio-jurídica, incluso reformando la forma unipersonal de administrar Justicia, permitiéndoles la asistencia, como asesores o consultores, de expertos en Derecho. La figura del perito judicial, además de responder a otro esquema, está frecuentemente viciada por situaciones que los que pisamos los foros y vivimos en la realidad conocemos muy bien.

No puedo entender por qué, en un mundo en el que prácticamente todos los profesionales acuden a decisiones colegiadas, consultorías externas, dictámenes de terceros, etc, hemos dejado a los Jueces de Primera Instancia, la mayor parte de ellos con envidiable juventud pero una inexperiencia vivencial enternecedora, a solas con su Libro de Enjuiciamiento Civil y la última versión del Código. ¿Iura novit curia?

¿Qué tienen enfrente?. Muchas veces, -y no siempre a ambos lados de la mesa de litigios- bufetes y abogados de colmillos retorcidos, que tienen mucho más tiempo que ellos para analizar demandas, contestaciones y reconvenciones, que se han analizado la abundante y variopinta Jurisprudencia para torcerla a las pretensiones de su cliente, y que estarán encantados de continuar en Segunda Instancia la contienda.

Hemos perdido el juicio, señores.

Jugando en corto: Freedom for Maria José Carrascosa

María José Carrascosa es una mujer española, de profesión abogado, que lleva desde noviembre de 2006 encarcelada en en la prisión de Bergen, Nueva Jersey, Estados Unidos, porque se niega a entregar la custodia de su hija de 7 años a su ex-marido, el ciudadano americano Peter Innes.  

El juez de la Corte Federal de ese Estado norteamericano ha negado ya un par de veces la liberación de Carrascosa, en rigurosa aplicación de la ley que ha jurado cumplir y hacer cumplir. Consciente de la oscuridad del caso, sin embargo, ha propuesto que se nombre un intermediario que negocie con las administraciones de ambos países involucrados para solucionar el conflicto de jurisdicción.

 

A María José Carrascosa se le acusa de secuestro, por no entregar la custodia de su hija al padre. La historia tiene miga. Cuando la pareja se separó en 2004, Maria José y su hija abandonaron Estados Unidos, país donde la familia vivía, para venir a España, a pesar de que el acuerdo de separación la obligaba a pedir el consentimiento de su ex-marido. Ya en España, la justicia española le entregó a ella la custodia de la pequeña, negándosela al padre, que tiene algunas causas pendientes por varios delitos. 

El padre, sin embargo, acudió a  la justicia norteamericana que, ignorando la resolución española, le dió la custodia de la niña. La madre fue acusada de secuestro de la menor, y se la conminó a entregarla a su ex de inmediato.

Mal aconsejada, o, tal vez, guiada por su capacidad de convicción y lo que creía la fuerza superior de la resolución de la Justicia española, anterior a la americana, Carrascosa viajó a Estados Unidos a explicar sus razones para negarse a entregar a la niña.

Se lo dijeron claro: o devolvía a la niña a su padre o sería imputada por secuestro. Desconcertada, durante algún tiempo anduvo huída -tratando de obtener apoyos y luz para resolver el galimatías-, hasta que, creyendo que se impondría la cordura, se entregó en noviembre pasado, resultando inmediatamente encarcelada por incumplir la ejecutoria, a la espera del juicio defintiivo.

Desde la cárcel, María José Carrascosa ha pedido varias veces la aplicación del "habeas corpus" por encarcelamiento ilegal y violación de derechos fundamentales. Tampoco le es posible entregar a la niña, que está en España y su pasaporte está retenido por las autoridades españolas hasta que cumpla la mayoría de edad, justamente por petición del padre.

Numerosas asociaciones han exigido la excarcelación de Carrascosa, y solicitado a las autoridades españolas, que se involucren más activamente. Para mayor dolor en la apreciación del calvario por el que está pasando esta mujer, resulta que es diabética y  no le están dando la medicación adecuada. Encima, los celadores de la prisión, parece ser que se mofan de ella y la someten a vejaciones y torturas sicológicas.

Freedom for María José Carrascosa, carajo.

Al socaire: Todos (bueno: casi todos) a la cárcel

Al socaire: Todos (bueno: casi todos) a la cárcel

Le tomo el título prestado de este comentario a la película -por lo demás, olvidable- de Luis García Berlanga, en la que se nos descubría, en clave de farsa esperpéntica, el entramado de corrupción, trampas y chanchullos de la España postfranquista -o sea, la democrática-, utilizando como pretexto la celebración del Día del Preso de Conciencia.

La prisión preventiva de nuestra tonadillera más conocida, Isabel Pantoja, involucrada al parecer en el tinglado de sobornos, pactos, infracciones de la ley, extorsiones y distorsiones de Marbella, ha dejado a la España inocente, compungida; y a la España culpable, acongojada.

A la detención de La Pantoja ha precedido, no solamente la de su compañero sentimental, -ex-alcalde de la ciudad y no por un casual-, sino la de media Corporación, varios policías, ciertos notarios y un tuntún de abogados, funcionarios, empresarios, etc. El número de presos que actualmente penan en las cárceles españolas, que supongo debe andar por los 70.000, se verá notablemente incrementado, en la medida en que el batallador Juez de instrucción del caso siga tirando del hilo conductor.

Porque parece altamente seguro que las causas abiertas se irán cerrando en sentencias de culpabilidad sobre los habitantes de ese avispero de confiados en su patente de corso que fue destapado -si la memoria no me falla- por el Basta ya de los dos partidos principales de nuestra piel de toro que supieron utilizar, sabiamente, como escarmiento, una situación en la que ambos grupos no estaban involucrados.

¿Corremos el riesgo de que la mitad de la España neomoderna tenga que pasar algún tiempo en chirona, para penar sus pecadillos cometidos en tiempos, presuntamente, más tolerantes?. Pues eso parece. Si comparamos las declaraciones de puridad e inocencia anteriores a que descubran que los sospechosos ahora practicaban luz de gas, con las pruebas que se van acumulando contra ellos, estamos ante una conspiración muy amplia para delinquir, en la que un montón de gentes con apariencia de dignidad tenían su lugar en los pesebres.

El espectáculo no resulta muy agradable -más bien, es indignante- pero esperemos que produzca efectos ejemplarizantes allí donde los tiene que producir con más provecho. Que todos los que han construído las raíces de su riqueza sobre la falacia, la trampa, el expolio de lo público y el contubernio entre elegantes con esqueletos de miseria en los armarios, tiemblen, se arrepientan, y enmienden sus propósitos.

¿Son muchos? Sin atreverme a contestar sin circunloquios a la pregunta, tengo la sospecha de que si se siguen deshaciendo todas las madejas de corruptelas en España, habrá que habilitar tantas nuevas cárceles para mantener a todos los pecadores cogidos in fraganti bajo vigilancia penitenciaria, que el país entraría en bancarrota.