A barlovento: Un importante triunfo personal en la defensa de la deontología de los ingenieros
El Tribunal Supremo, desde su Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, siendo Presidente el Magistrado Ramón Trillo Torres, acaba de comunicarme la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Centro de España, declarando firme la sentencia de la Sala de los Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaído en el recurso nº 1159/2005, condenando en costas al Colegio recurrente.
¿Qué se ventilaba?. La pretensión del Colegio de Minas de Centro de que se me confirmara la suspensión que había acordado, de mi ejercicio profesional como ingeniero, durante tres meses, como consecuencia de mis actuaciones como aspirante a vocal de la Junta Directiva del mismo, durante la campaña electoral que tuvo lugar hace ahora algo más de dos años.
Para la comprensión de la historia por el lector, debo hacer notar que yo había dimitido de esa Junta, de la que era vocal, cuando prosperó la propuesta del decano y algún otro miembro de la misma de remunerar su dedicación a las tareas colegiales, entre otras cuestiones internas de menor calado.
La Junta del Colegio de Minas de Centro, cuyo decano actual es (y era, tras una polémica votación) Luis Cillanueva, me abrió expediente disciplinario, pretendiendo inicialmente castigarme con dos años de suspensión. Mi pecado: haber faltado, según ella, a la deontología profesional de los ingenieros de minas, al haber reclamado la oportunidad de la sustitución del decano Cillanueva por alguien más capaz y menos interesado en sus propias compensaciones económicas y más dedicado a la defensa del colectivo.
Como es lógico, asumí mi propia defensa, como abogado. Después de un largo itinerario, en el que desglosé una argumentación que demostraba la falta de intencionalidad de faltar a ninguna deontología digna de respeto-sino al contrario-, apelaba a mi continuada actuación, impecable, como vocal en varias Juntas de los Colegios de Noroeste y Centro, en apoyo de los ingenieros de minas, la Junta del Colegio de Centro rebajó "condescendientemente" la sanción a tres meses.
Recurrí la sanción en alzada ante el Consejo Superior de Minas -"no estoy dispuesto a que se me sancione ni en un milisegundo", escribí, junto con los fundamentos de hecho y de derecho que me parecieron pertinentes-. El Consejo, con una impecable argumentación jurídica que apoyaba la mia, declaró nula de pleno derecho la decisión de la Junta y, entrando en el fondo del asunto, resolvió que en ningún caso apreciaba que hubiera faltado a ninguna deontología. Sorprendentemente, la Junta inició un incomprensible iter jurísdiccional, pretendiendo, en sustancia, que los intereses deontológicos del Colegio de Centro merecían atención diferente a los de su Consejo Superior.
El Tribunal Superior falló en contra de esta hipótesis, aplicando la reiterada jurisprudencia al respecto sobre la obligada subordinación de los Colegios a su Consejo Superior, especialmente cuando, como es el caso de los expedientes disciplinarios, está previsto un recurso de alzada ante ese Organo.
El Supremo confirma ahora, y de forma definitiva, que la actual Junta del Colegio de Centro tenía perdido el norte en este tema... por lo menos.
4 comentarios
Pedro -
Luis -
Lo lamentable es que las costas de un litigio, cuyo fin era separar de la profesión a uno de sus más ilustres colegiados, tendrán que ser costeadas por el resto del colectivo. O, ¿tú crees que alguien pedirá explicaciones por malgastar los fondos de nuestro querido colegio?
Conrad -
Un abrazo.
albert -