Blogia
El blog de Angel Arias

Las Autonomías hacen leyes de aguas y el Estado hace aguas

La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia ha publicado su Ley de Aguas (9/2010), que toma como modelo los de otras dos Comunidades históricas, Cataluña y Andalucía y, todas ellas en conjunto, la voluntad de los partidos en el poder regional de arañar esferas de poder a un Estado central profundamente debilitado.

El extenso, y por tanto prolijo, producto jurídico, entrará en vigor, después de un breve período de vacatio legis -30 días-, el 18 de diciembre de 2010.

La lectura del documento plantea algunas dudas respecto a su constitucionalidad, que el legiferante autonómico ha procurado solventar, poniéndose la venda en el ojo antes de que se le produzca la herida, con argumentos detallados respecto a la legitimidad de su proceder.

No tengo muchas dudas de que, como ya ha sucedido en el caso de la Ley de Aguas catalana, el Tribunal Constitucional, (si es que, por ejemplo, los municipios afectados deciden plantear la cuestión de constitucionalidad, una vez alcanzado el difícil quórum preciso -30% de la población y un tercio de las entidades-) ratificará, con puntualizaciones menores, la solidez jurídica del artilugio.

Al fin y al cabo, el agujero por el que el Estado hace aguas no proviene de la voluntad de los administradores autonómicos, sino de una Constitución construída, en el aspecto concreto del poder concedido a las regiones, con una deplorable tolerancia, que, aprovechada por la política insolidaria de los partidos con base regionalista (aunque lleven siglas nacionales), ha conducido a España a su desmembramiento práctico en nuevos reinos -diríamos mejor, repúblicas- de taifas.

La Ley de Aguas de Galicia, a la que debe reconocerse una loable intención general, tiene, sin embargo, dos graves inconvenientes, que lastrarán su aplicación hasta consecuencias que no sabría predecir: a) por un lado, la imposibilidad práctica por parte de una buena parte de los municipios gallegos de ponerse al día en el cumplimiento de las tarifas mínimas que establece (y en su recaudación), y que levantarán probablmente considerable polvareda de contestación ciudadana; b) por otra, la consolidación, en esa parte del mapa hispano, de una nueva singularidad respecto a la gestión del ciclo de las aguas, con una entidad autónoma, un funcionariado y un sistema de recursos independientes, atendiendo a reglamentos, estructura de cánones, inspecciones, y regímenes sancionadores específicos.

Un paso más, en este caso al estilo muñeira, hacia el peculiar naufragio de una eficiente y solidaria política del agua para España, y un nuevo motivo de preocupación a la hora de justificar, desde el Estado, el cumplimiento de las Directivas que emanen desde Bruselas.

0 comentarios