A sotavento: El legado de cosa ajena y la legítima
De mi experiencia como abogado, encuentro que no es infrecuente que el testador haya legado bienes que no son suyos. También en términos de probabilidad, en los casos aquí apuntados, suele suceder que sea el marido quien disponga de bienes que pertenecen al patrimonio de su cónyuge, como si fueran de su propiedad, pasando por alto que pertenecen a la herencia de su mujer o que han sido obtenidos en gananciales.
El derecho español establece que el legado de cosa ajena será válido, si el testador desconocía que la cosa legada no era suya, estando obligado el heredero a adquirirla a costa de la herencia -siempre que ésta alcance-, y a entregársela libre al legatario. Esta disposición no es coincidente con el derecho francés, por ejemplo, que establece la nulidad del legado de cosa ajena, conociera o no el testador que no le pertenecía (art 1021), y que a mí me parece mucho más lógica.
Pero el caso particular que me interesa comentar es el del testador que lega a cada uno de sus dos hijos (o, de haber fallecido éstos, a sus sucesores), respectivamente, sendas propiedades de valor equivalente, solo que perteneciendo una de ellas al caudal hereditario de su cónyuge. Para complicar algo más esta situación imaginada, supongo igualmente que, esta vez con cargo a los gananciales, el matrimonio ha realizado diversas reformas en la casa perteneciente a la ahora viuda.
Resulta muy difícil admitir que en un caso como éste, el testador ignorase que el bien que legaba a uno de sus hijos no era suyo. Podíamos, desde luego, elucubrar acerca de las raíces machistas de su disposición, o suponerlo apoyado en la creencia errónea de que podía disponer de los bienes de su pareja. La consecuencia, en todo caso, es que nos encontraremos ante un problema práctico que será casi segura fuente de conflictos familiares.
Para resolver de manera razonable la cuestión, cabría hacer dos hipótesis principales de partida: a) que el testador quisiera preterir a uno de sus hijos, intencionadamente, y que testando de esa forma pretendiera dejarlo sin su parte de herencia; ello nos llevaría a recurrir a la observación de las legítimas y admitir que el heredero principal es el hijo más amado; b) que el testador, actuando de buena fe, pero con ignorancia del derecho, quisiera repartir los bienes del matrimonio entre sus hijos, a partes iguales, pretendiendo poder realizar un testamento "conjunto" con el de su cónyuge; esto nos conduciría a proponer que se forme una masa hereditaria con todos y solos los bienes del causante (es decir, separando los que no eran suyos), y distribuirlo a partes iguales entre los hijos.
Las expresiones del testador, reflejadas en el testamento con frases del estilo: "lego a mis queridos hijos", o "lego estas propiedades de valor equivalente" o "lego por partes iguales", son importantes para extraer las claves con las que interpretar la última voluntad.
Pero, para ser realistas, lo que acabará seguramente sucediendo es que el legatario favorecido con el bien propiedad del causante no querrá renunciar a él, y tratará de convencer a su herman@ o sucesores de que, a la muerte del progenitor supérstite, las cosas encontrarán su equilibrio. Trampa borrascosa en cuyo montaje no falta, casi nunca, la colaboración de un amigo de la familia propuesto por el hijo beneficiado, presentándose como experto en temas hereditarios.
En ausencia de alguna otra indicación de la voluntad del testador, diferente de la de las intenciones de legar de la forma expresada en el testamento, se suele sacar la conclusión -en mi opinión, errónea- de que el derecho a heredar del hijo al que el causante legó un bien que no era suyo no queda protegido más que por la legítima, por lo que habrá que hacer el cálculo del valor de la masa hereditaria, debiendo añadir en él, eso sí, la mitad de todas las mejoras sobre la propiedad del otro cónyuge realizadas con los gananciales y calcular lo que le corresponde legalmente.
Si se trata de dos hijos, pues, las dos terceras partes del caudal hereditario van a parar a la legítima conjunta de los hijos, pero solamente una tercera parte de los bienes serán distribuídos por igual entre los hijos. Esto quiere decir que el hijo, -en la realidad, preterido-, solo percibirá un sexto del caudal hereditario.
Seguramente una razón para que el cariño hacia su progenitor se vea algo afectado, y una llamada de atención hacia futuras disposiciones testamentarias de quienes todavía están en situación de corregirlas, o ayudar a mejorarlas (en especial, aquellos notarios que, por lo que parece, se están decantando por recomendar fórmulas testamentarias en las que la distribución de bienes se haga por mandas o legados, preparando, si nadie lo remedia, nuevos frentes de conflictividad entre los futuros deudos. Que, como no dice el refrán, ahora paz, y, después, abunden bofetadas.)
7 comentarios
Aúna Patricia -
Aúna Patricia -
javier -
gretel -
En cuanto al legado en concreto, no creo mucho en la inocencia de algo que no es tuyo pensar que sí (cuando la casualidad tiene niveles superiores a lo casual, no es casual).
Sí la nulidad es lo más adecuado... Pero para ello los profesionales, tanto para opinar sobre lo real y lo mejorable.
También otra frase de abogado matrimonialista "quién ostenta el poder siempre tiende a abusar", por lo que una discriminación positiva de las leyes hacia la mujer como fin no es tampoco la idea, sino como medio para alcanzarlo... pero no como Derecho de la mujer, tb es un derecho del hombre vivir en una sociedad igualitaria; me gusta llamarlo "discriminación positiva de la femenedidad" con valores que pueden compartir hombres y mujeres, que es una sensibilidad especial para afrontar la vida. Tampoco por mi parte es una guerra entre machismo y feminismo, estoy por encima de eso.
En fin, muchos temas, y que no tienen que ver con el legado en sí... (me sale la vena jurista de guerra :P)
Saludos
Besos.
P.D: eso de macho y hembra suena mejor para las especies animales.
Administrador del blog -
Hasta donde mi información alcanza, lo más normal (por una costumbre equivocada de posponer hasta los últimos momentos la redacción del testamento) es que las personas se mueran intestadas, por lo que no hay forma de comprobar fehacientemente la generalidad de ese comportamiento "machista". Y en caso de ausencia de testamento y con la legislación actual, todos los hijos son iguales a la hora de repartirse el caudal relicto, incluídos los extramatrimoniales.
Esto escrito, es cierto que las disposiciones testamentarias suelen favorecer a los hijos del último matrimonio, habidos con la mujer con la que el causante convive en el momento del óbito.
Pero más que a actitudes machistas, lo atribuiría a la intención de favorecer a esos hijos, más jóvenes de edad, y, por tanto, con mayores necesidades ante sí y menores opciones para cubrirlas por sus medios.
De lo que ya no dispongo es de información sobre disposiciones testamentarias de mujeres multíparas que hayan tenido a sus hijos con varias parejas. No me atrevo, pues, a opinar, y, mucho menos, a apelar a machismos,cuestiones éticas y propuestas para un Código civil que contemple una sociedad matriarcal.
Aconsejo una lectura a las disposiciones testamentarias del Código de Navarra, por ejemplo, que, construídas desde un supuesto social distinto, han dado pie a sonadas injusticias en los repartos hereditarios. Pero abrir el debate en este punto nos llevaría mucho más lejos de lo que puede aspirarse en un blog que está construído más para mi divertimento y el de mis amigos, que para intentar cambiar el mundo. Esa última carga se la dejo, con gusto, a otros.
Luis -
Un padre
gretel -
Eso pienso.