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El blog de Angel Arias

Recuperación de aceites de automóviles

Este es el comienzo del texto presentado en el

Foro de Ingeniería Sostenible de Andalucía el 13 de nov. 2003, Sevilla


1. Introducción.-

El presente trabajo pretende ofrecer una visión fundamentalmente divulgadora y sintética de la información accesible sobre el tema, abordando tanto los aspectos técnico-económicos como los propiamente jurídicos, aunque sin profundizar en los detalles. Se destacan también algunos puntos que en opinión del autor, merecerían especial atención futura.

2. Legislación de aplicación y sus aspectos más relevantes

La Directiva  75/439/CEE se refiere a la gestión de los aceites usados, y tiene por objetivo estimular la recogida y eliminación  de los aceites de automóvil  (y otros relacionados con ellos), creando un marco homogéneo en el seno de la Unión Europea. Fue modificada por las Directivas 87/101/CEE del Consejo y 91/692/CEE.

Su campo de aplicación son los aceites industriales o lubricantes con base mineral que hayan perdido sus propiedades por el uso. Por ello, resultan afectados por la normativa los aceites utilizados para lubricación de motores de automoción, turbinas, engranajes y motores diversos, aceites hidráulicos, etc. La  Directiva 87/101/CEE, (siguiendo a su antecedente la 75/439 y en coincidencia tanto con la transposición española que realiza la O.M. del 13 de junio 1990 como con la disposición de la Generalitat del 6 de septiembre de 1998) define el aceite usado como "cualquier aceite industrial de base mineral o lubricante que se haya vuelto inadecuado para el uso que en origen se le hubiera asignado” y, en particular, “los aceites usados de motores de combustión y de los sistemas de transmisión, los aceites para turbinas y sistemas hidráulicos y especialmente los aceites de motor de los talleres de automoción y embarcaciones” (art. 1)

Las  Directivas prevén desde el caso de la simple eliminación del circuito de  los aceites usados, bien con técnicas genéricas de tratamiento o destrucción, o su depósito en vertederos o almacenes controlados. Sin embargo, se da prioridad al tratamiento de regeneración, o refino, considerando como métodos subsidiarios los de combustión, destrucción,  y el almacenamiento o depósito. La intención de las autoridades comunitarias de reforzar esta preferencia, presentó un referente jurisprudencial cuando el Tribunal de Justicia de Estrasburgo dictó en 1999 una sentencia contra Alemania por incumplimiento de la Directiva 87/101, precisamente por no haber adoptado las medidas adecuadas para favorecer la regeneración frente a otras alternativas.

En España se regula la gestión de estos residuos por la O.M. de 28 de febrero de 1989 y la  O.M. de 13 de junio de 1990, que modifica  la primera. También hay que tener en cuenta la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, Ley 20/1986 del 14 de mayo, que afecta a los aceites usados, considerados específicamente como residuos peligrosos y que prevé la sanción para las infracciones a su cumplimiento, desarrolladas en el reglamento R.D. 833/1988 que la desarrolla, aprobado el de 20 de julio, así como el R.D. 952/1997 que lo modifica. Por su parte, la ejecución de las inspecciones está regulada por la OM del 28 de febrero de 1989.  Según la Ley 10/1998, se impartirán multas de hasta 1.000.000 de pesetas (60.000 €) para las faltas leves, de 1.000.001 a 5.000.000 Pta. (60.000 a 300.000 €) para las graves y de 5.000.001 a 200.000.000 de Pta. (300.000 a 1,2 Mill. €) para las muy graves.

El cumplimiento de las Directivas obliga a los Estados miembros directamente, por lo que son ellos quienes deben garantizar la recogida y eliminación de los aceites usados, y organizar un sistema de control que permita vigilar y sancionar su cumplimiento por los particulares, así como recoger información para la confección de estadísticas.

El art. 8 de la OM del 28 de febrero de 1989, confirmado en el R.D. 2225/1993 del 17 de diciembre,  designa a las autoridades regionales autonómicas (nuts de nivel 2) como competentes para supervisar el cumplimiento de las obligaciones y adoptar las medidas previstas. Esta medida abre, en este campo como en otros, una importante diversidad de planteamientos jurídicos, que crea inseguridad al ciudadano y provoca desigualdad entre las Autonomías regionales.

Se hace imprescindible establecer un marco legal unificado, y perfectamente claro, para el tratamiento de cada uno de los residuos peligrosos, teniendo en cuenta que la falta de homogeneidad actual y la complejidad de supuestos, reglamentaciones, interferencias entre las leyes y sus sucesivas modificaciones, son origen de intranquilidad no justificable para directivos y comprometen la viabilidad de las empresas, además de dificultar el control del cumplimiento legislativo. Como ejemplo, la Ley autonómica Reguladora de Residuos 6/1993 de 15 de julio de la Generalitat concede el carácter de servicio público al tratamiento de los aceites usados, que se realiza bajo el control de la Junta de Residus del Departament de Medi Ambient. Esta situación singular ha justificado la adjudicación, mediante concurso público, a la empresa Cator, de la recogida y tratamiento de estos residuos, y es una de las causas del estímulo al comercio interior de aceites usados entre autonomías.

La Directiva impone también que la recogida y la eliminación sean efectuadas por empresas especialmente autorizadas, y que se lleve un registro y control adecuados para facilitar el seguimiento. Estos gestores serán el núcleo organizativo de los servicios de recogida en los puntos de acumulación de aceites contaminados (talleres de automoción, pequeñas industrias), evitando sus vertidos incontrolados.


También se insta a los Estados miembros a implantar campañas de información pública y de promoción que ayuden a crear la mentalización para garantizar una recogida, almacenamientos y tratamientos eficaces.

España ha fijado el umbral mínimo a partir del cual es obligatorio llevar un registro, en los 500 litros/año, para los productores de aceites usados, (que es, por lo demás, la tolerancia máxima de la Directiva) pero no existe ningún límite inferior para las empresas y entidades de recogida y tratamiento, que están obligados en cualquier caso a llevar registros de control. La situación en la Unión Europea no es homogénea. En Alemania, por ejemplo, el límite está establecido en 100 litros/año. Austria, Bélgica, Holanda, Finlandia, Francia y Suecia no tienen fijada cantidad mínima, y cualquiera que sea la cantidad producida, recogida o tratada es obligatorio mantener registros actualizados.

La Directiva prohíbe expresamente el vertido en aguas públicas de los aceites, el vertido incontrolado al suelo, y aquellos tratamientos que provoquen una contaminación de la atmósfera que supere los límites legalmente establecidos.  

Las Directivas no autorizan, además, la mezcla de los aceites usados con policlorobifenilos ni policloroterfenilos (PCB y PCT), ni con otros residuos tóxicos peligrosos. Los aceites que contengan cantidades superiores a 50 ppm de PCB o PCT deben ser obligatoriamente destruídos, y su eliminación es regulada por la Directiva 96/59/EC del 16 de septiembre de 1996. La preocupación por la contaminación con PCB se debe al riesgo de que los aceites minerales regenerados -pero contaminados con PCB- en caso de cambios de aceite incontrolados alcancen el medio natural, o, en caso de vehículos antiguos, los aceites contaminados entren por las holguras del motor de combustión, se quemen a bajas temperaturas, generando gases de muy alta toxicidad. Un caso de actuación policial para evitar la contaminación por PCB sucedió en Alemania, en Emerich, donde un camión que transportaba aceite con PCB fue incautado. Actualmente, en la frontera entre Alemania y Suiza la policía verifica el contenido en PCB de los aceites transportados, y si supera los 50 ppm son confiscados y multada la empresa que autorizó el transporte. Se calcula que entre ambos países circulan anualmente unas 500.000 toneladas de aceite contaminado con PCB.

Cada tres años, los Estados miembros deben elaborar un Informe sobre la aplicación de las vigentes Directivas, que, a su vez, la Comisión resumirá en un Informe integrado, para su difusión pública. El último informe disponible es de fecha 11 de julio de 2003, y se titula: “Informe sobre la aplicación de la legislación comunitaria (directivas 75/442/CEE relativa a los residuos, 91/689/CEEC relativa a los residuos peligrosos, 75/439/CEE relativa a los aceites usados, 86/278/CEE relativa a lodos de depuradora y 94/62/CEE relativa a envases y residuos de envases)”, y afecta al período 1998-2000. Sus resultados y algunos comentarios se utilizan en este trabajo, puesto que –con todas sus deficiencias-  se trata de una de las mejores informaciones disponibles sobre el  tema.

Para completar esta reseña de legislación aplicable, hay que citar también la directiva 200/76/CEE del 4 de diciembre de 2000, sobre Incineración de residuos, que incide indirectamente sobre la gestión de los aceites usados, al dictar normas sobre emisiones admisibles en las instalaciones de co-incineración (por ejemplo, cementeras) que utilicen residuos, endureciendo los límites de emisión de NOx, y que deroga la 94/67/CEE, de 16 de Diciembre de 1994, relativa a la incineración de residuos peligrosos

Los plazos de incorporación o  aplicación de las Directivas anteriormente citadas (salvo la relativa a los PCTs y para las instalaciones de incineración existentes) hace tiempo que se han cumplido (puesto que se concedieron entre dos y tres años desde su promulgación en el Diario Oficial).

Sin embargo, la Comisión, en diferentes comunicados ha hecho constar que la Directiva 75/439/CEE sólo ha sido parcialmente aplicada en los Estados miembros y que éstos no han  concedido prioridad a la regeneración de aceites usados con respecto a su incineración. En la Comunicación COM(1999) 752 , correspondiente al Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento de 10 de enero de 2000, y con relación a la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos durante 1995 y 1997 (que incluye, también, las Directivas 75/442/CEE, 91/689/CEE, 75/439/CEE y  86/278/CEE), la Comisión ya había denunciado que no se estaba respetando la jerarquía de los principios de gestión de aceites usados (regeneración, combustión y destrucción/depósito en vertedero seguro) y que sólo Alemania, Luxemburgo y Francia cumplían con la indicación de conceder de dar preferencia a la regeneración.

La escasez de datos, su poca fiabilidad, la ocultación de informaciones relevantes para el control, son las razones principales de la falta de solidez de algunas conclusiones y juicios emitidos por la Comisión, que resultan muy afectados por la comprobación cruzada de las informaciones y los avances en el mejor conocimiento del estado de la técnica.

1 comentario

Rafa Ceballos -

Enhorabuena, Ángel, por la iniciativa de este Blog al que deseo larga vida y amplia participación.
La presentación de este hilo no ha podido ser más oportuna. En el último BOE editado (sábado, 3 de junio) se publica el R.D. 679/2006 de 2 de junio por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Este RD es una actualización de la incorporación al ordenamiento interno de la Directiva 75/439/CEE, que tu has citado, y su modificación mediante la 87/101/CEE, incidiendo en el principio de responsabilidad del productor según el cual los fabricantes tienen que asumir también obligaciones para la correcta gestión de los residuos que se generen tras el uso o consumo de los productos que ponen en el mercado.
En este RD se establecen las normas que deben respetarse en la fabricación de los aceites industriales, así como las relativas a su producción y gestión., permitiendo que los poseedores de aceites usados garanticen su correcta gestión mediante su entrega a los fabricantes, quienes están obligados a hacerse cargo de ellos.
Para los que no estamos sumidos en el entramado económico de la producción y gestión de aceites industriales, al menos para mí, la lectura de este decreto sobre el desarrollo de los sistemas integrados de gestión, la entidad a la que se atribuirá la gestión del sistema, que deberá tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro, así como los mecanismos de financiación y acreditación del logotipo identificativo del sistema integrado de gestión, entre otros muchos apartados, me crea un desasosiego muy grande.
Espero que los comentarios expertos de los participantes de tu blog me den luz sobre este asunto y pueda serenarme; aunque, en principio y leyendo la disposición adicional segunda: En la Administración General del Estado se promoverá la compra de aceites regenerados., me suena al mismo cantar del papel reciclado.