Al socaire: Antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la Justicia en España
En nuestro ordenamiento jurídico, la Justicia es fundamentalmente rogada, por lo que la actividad de los jueces se encardina en el imprescindible impulso procesal de la partes. Esto quiere decir que un proceso civil no se abrirá si no existe una demanda del particular, y que su avance, vicisitudes y final, regulados por las correspondientes normas procesales, se realizarán, cumpliendo plazos concretos, con base en las demandas, contestaciones, contrademandas o reconvenciones, alegaciones, manifestaciones, súplicas, y peticiones de las partes.
A su debida vez, y de acuerdo con una compleja regulación procesal, estas actuaciones de las partes, van siendo comunicadas a las otras, otorgándoseles el plazo correspondiente para contestar lo que crean conveniente a su derecho,mediante las correspondientes diligencias, actos de ordenación, providencias, incidencias, pronunciamientos, autos y sentencias, acumulándose masas ingentes de papel, mientras va pasando inexorable el bien preciado más escaso que tenemos, que es el tiempo.
Cualquiera que se haya dado una vuelta por un Juzgado habrá quedado asombrado de la sensación de saturación que se obtiene, al ver amontonados cientos de legajos, carpetas y archivadores, que parecen distar bastante de haber sido sometidos a un orden estricto, y que lo ocupan todo. Estanterías, armarios, suelos, huecos y altillos, rebosan de documentos, ofreciendo la incómoda impresión de que allí se habrá de perder por seguro alguno de ellos, o de que alguien podría llevarse un fajo sin que nadie lo advirtiera. Funcionarios aprisionados en estrechos cubículos atienden a sus ordenadores en posturas incómodas o teclean con legendarias máquinas de escribir, con las mesas igualmente infestadas de papeles, haciendo gala de un humor y una paciencia variables según quien los visite.
Las opiniones sobre el aumento de litigiosidad en España varían entre quienes opinan que estamos inmersos en una sociedad de agresividad imparable, en el incremento de la falta de disciplina general y un sentido pragmático y a corto plazo de la existencia, y aquellos que argumentan que si bien crece, lo hace a un ritmo razonable, y que lo que está sucediendo es que se está concentrado en ciertos sectores, debido a la reagrupación o dislocación de las materias legales. En lo único que se está de acuerdo es que ha crecido desmesuradamente la litigiosidad administrativa. Como existen publicaciones en donde se reúnen los datos relevantes de los más de 2.000 juzgados españoles (con más de 4.000 jueces), no entiendo de donde proceden las discrepancias.
¿A qué se debe la litigiosidad civil y en donde se concentran los supuestos litigiosos?. En primer lugar, a la existencia de una idiosincrasia que nos hace pensar solo en nuestro derecho y no en el de los otros. Después, y acercándonos a los conflictos de propiedad, al excesivo minifundismo de nuestro campo, a pesar de los esfuerzos de concentración parcelaria y forestal, unido a una escasa tradición de clarificar por la vía del testamento las sucesiones hereditarias, o de reflejar servidumbres y actualizar lindes y operaciones en escrituras.
También, la litigiosidad surge del abuso de posición dominante en multitud de circunstancias de la vida, ahora sometida a la réplica del antes tenido por subordinado y fácil otorgante: relaciones de vecindad y extranjería, discusiones sobre los títulos de propiedad, tensiones emponzoñantes de ámbitos familiares y empresariales, amplia contestación, dudas y equívocos en la mayor parte de las relaciones laborales, en donde el trabajador vuelve a no sentirse identificado con la empresa. Podría poner más ejemplos, pero el lector me eximirá de ser exhaustivo en la relación de las grandes áreas de litigio en España.
Finalmente, y aplicándome a la letra pequeña del incremento de la litigiosidad, de mi propia experiencia profesional como abogado, estoy convencido de que existen algunos colegas cuya ética profesional no está a la altura, que andan a la caza del cliente afectado por cualquier estafa multitudinario o perjucio colectivo del que hayan tenido noticia por los medios de información, urgiendo a que se les den poderes y se les acredite una provisión de fondos. Así se conforman asociaciones de afectados, grupos de reclamantes por los más variados objetos, tengan la apariencia de legitimidad que tengan y las posibilidades de prosperar que se les quiera dar: socios disidentes de clubs deportivos, miembros descontentos de asociaciones y colegios, pacientes afectados por negligencias hospitalarias, estafados por cursos de idiomas, viajeros sufridores de demoras aéreas, etc.
Por otra parte, el aumento de jueces y la juventud e inexperiencia de muchos de ellos, estudiosos que han sido sin duda de complejos temarios pero ayunos de la formación y medios de valoración que da la edad y el conocimiento de las cosas de la vida, ha dado lugar a una menor calidad en las sentencias de primera instancia y a un encrespamiento de las relaciones entre jueces y abogados. Su falta de experiencia, unida a la tensión por la cantidad de temas acumulados y la complejidad de algunos, provoca a veces situaciones molestas en los Juzgados.
He asistido a vistas en las que el mal humor injustificado del titular del Juzgado dirige reconvenciones fuera de tono a los letrados que representan a las partes, y que, no ha de olvidarse, actúan delante de sus clientes y cobran de ellos, a diferencia de los jueces, que son funcionarios. Jueces personales inamovibles, sometidos únicamentre al imperio de la ley, como reza el art 117.1 de la Constitución, pero cuyo carácter de seres humanos y no divinos podría (en esos casos minoritarios a los que me refiero) debería hacerles ser más sensibles hacia lo endeble de su pedestal. De la misma manera, la sociedad no debería confiar al juez la resolución de conflictos que podrían, incluso deberían, resolverse por otras vías.
Esta sociedad necesita utilizar con más frecuencia la facultad de transar. Los acuerdos extrajudiciales son, no ya la clave para evitar el planteamiento del conflicto ante los órganos jurisdiccionales, sino una forma muy atractiva de ahorrarse costes y tiempo y llegar a una solución más satisfactoria, posiblemente, incluso para ambas partes litigantes.
Los abogados debemos hacer mucho más de lo que se está haciendo hasta ahora en la labor de encontrar los puntos de acuerdo entre nuestros clientes, actuando de verdaderos consejeros, ilustrando sobre las posibilidades, riesgos y dificultades de un proceso, en lugar de concentrarnos en la visión de un escenario de éxitos y ocultando los puntos oscuros a la natural creencia del cliente de que va a ganar porque tiene razón.
El sometimiento del litigio a órganos arbitrales, mejorada la regulación ya prevista para hacerla más ágil, pero también utilizando cláusulas pactadas entre las partes, es una manera excelente de agilizar el proceso que debe conducir a un acuerdo entre personas. Se acude al Juez con excesiva frecuencia, aumentando la presión sobre este órgano y concentrando expectativas, enjuiciamientos de valor y diatribas desmesuradas sobre su figura. También se puede y debe solventar una discrepancia, eludiendo el orden jurisdiccional, acudiendo a aquellos profesionales-árbitros con experiencia concreta en el objeto que se dispute.
Pongo por caso, las cuestiones matrimoniales. De las 150.000 rupturas de pareja que se producen cada año en España, (casi 500 al día), una mayoría conducen a litigio entre las partes, y prácticamente todas suponen la intervención procesal de cuatro letrados, dos por cada parte (abogado y procurador), y un consumo jurisdiccional de horas y dinero, que, por cierto, no pagarán los litigantes, ni mucho menos, en su totalidad.
Qué importante es que los responsables procesales ayuden a sus clientes a encontrar la solución a sus diferencias por la vía del entendimiento pacífico, en lugar de animarlos a litigar, lo que solo engordaría su encono y el bolsillo de sus, mal llamados, asesores jurídicos y lastra el coste fiscal de los ciudadanos que pagamos impuestos.
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