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El blog de Angel Arias

El Tribunal Supremo ratifica la no obligatoriedad general del visado de proyectos

El Tribunal Supremo, por su Sentencia del 9/03/2012, ha desestimado las pretensiones del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas de reconocer que todos los proyectos que realicen estos profesionales afectan a la seguridad de personas y que, por ende, deben ser incorporados a la relación del RD 1000/2010, que enumera aquellos trabajos que deben ser obligatoriamente visados.

Aunque no tengo a la vista más que el texto que afecta a los ingenieros de minas, el tenor de la Sentencia -cuyo ponente fue el magistrado José Manuel Bandrés- me permite asegurar que todas las demás reclamaciones de otros Colegios profesionales -particularmente, los de ingeniería- serán ventiladas con idénticas conclusiones.

Es decir, no será necesario visar los proyectos, en general, y, con ello, se cierra definitivamente -a salvo que se modifique el RD citado- la posibilidad de estos ingresos, que representaban una parte sustancial -más del 50% en todos los casos- de los ingresos de los Colegios y que estarían llamados, por tanto, a una profunda reconversión o a desaparecer.

La Sentencia del TS me parece magnífica (lo que no quiere decir que no me duela, como miembro de la Junta directiva del COIMCE) y, contrariamente a lo que pudiera tender a expresarse desde una posición de defensa temperamental de posiciones, excelentemente fundamentada.

No estoy con ello haciendo la pelota al alto Tribunal (para lo que le iba a importar a sus doctos magistrados), desde luego, sino destacando que la Sentencia pone el dedo en la llaga en las profundas contradicciones con las que se ha desenvuelto la apacible e inconsciente (por lo letal) vida de los Colegios profesionales y, en nuestro caso, del Consejo Superior de Colegios.

Pasando por alto el análisis detallado de las seis pretensiones anulatorias del RD 1000/2010, esgrimidas por la representación letrada del Consejo Superior de Ingenieros de Minas, (algunas traídas por los pelos, en mi opinión), y que el alto Tribunal se pasa por la piedra de su sabiduría incontrovertible, y que sería motivo de charla con chocolate y churros entre juristas de pelaje jurídico-político, las claves de esta Sentencia se encuentran ya todas en otra anterior, recaída en el recurso 408/2010, del 31 de enero de 2012, y que la nueva cita a placer.

El punto capital del razonamiento el TS, en cuanto afecta a la sustancia material de lo debatido se encuentra en el rechazo a la pretensión de que el RD 1000/2010 infringiría el principio de prohibición de la arbitrariedad.

No le importa al TS que la Ley 25/2009 haya hecho una transcripción de la Directiva 2006/123/CE incorporando medidas que no venían obligadas por ella. Es decisión del Poder Legislativo y ejercicio de su autonomía.

No pueden los Colegios profesionales por sí mismos imponer la obligación de visar los trabajos (y no encuentra contradicción con el art. 13 de la Ley 2/1974, cuya hipotética inconstitucionalidad nadie ha denunciado), sino que ahora ha de venir solicitado el visado por los clientes o impuesto por un R.D. Y no le parece al TS que este cambio sea arbitrario puesto que (y aquí copio, sintetizando mucho, los razonamientos de la alta magistratura): a) porque "el visado colegial se reduce a meras constataciones de carácter formal y de ningún modo abarca los aspectos esencialmente técnicos o facultativos de las actuaciones a él sujetas" y b) puesto que el visado no controla ni la corrección material ni la calidad técnica de los trabajos, y aunque "sí existe una relación de causalidad directa entre el trabajo prfoesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas", por eso "se confía su ejecución a personas debidamente formadas y especializadas en las respectivas materias, que asumen por sí mismos la responsabilidad correspondiente". (la letra bastardilla la incorporo yo al texto)

Más claro, el agua. Cogidos en la propia trampa de la inactividad colegial. Como lo vengo advirtiendo desde hace muchos años, no se si debo de aplaudir la perspicacia de los magistrados del TS en descubrir los agujeros del vestuario de los Colegios técnicos, o si lamentar el que tanta inteligencia y comprensión se hayan concentrado en este aspecto misérrimo de una actividad profesional que algunos venimos tratando de cambiar, utilizando los pocos mimbres que teníamos al alcance, para hacerla realmente útil a la sociedad y a los colegiados paganinis, o si, finalmente, lo que debemos todos entender es que ha llegado la hora del doctrinario más perverso, a saber: que a quien Dios se la dé, san Pedro se la bendiga; y que a falta de pan, buenas son tortas; y que el que no llora, no mama; y que a perro flaco todo se le hacen pulgas; y que el que tiene padrino, se bautiza; y que...

2 comentarios

Angel Arias -

Aunque con tardanza, expreso mi conformidad con el análisis de Diego; la cuestión a resolver es conseguir la capacitación de los Servicios Técnicos de los Colegios Profesionales para supervisar, respetando la responsabilidad individual del firmante de los proyectos, su acomodación a la normativa de aplicación, además de la personalidad y solvencia profesional del autor. Y, por supuesto, la mayoría de los proyectos ingenieriles afectan a la seguridad de las personas. Se ignora, en definitiva, por el legislador (con graves consecuencias previsibles) lo que es la base del trabajo de los ingenieros.

Diego -

No puedo estar mas de acuerdo en que esto es un efecto de la dejadez de los CCPP técnicos, pero se ha producido un rebote legal que deja aspectos tan importantes como la responsabilidad civil sin garantías.

El sistema anglosajón es mucho mas claro, también mas mercantilista: solo hay una exigencia legal, ten cubierta la RC para poder ejercer. Son las aseguradoras las que requieren a las asociaciones profesionales que se autocontrolen para dar cobertura a sus socios.

Con la normativa actual no se garantiza a los ciudadanos ni un mínimo de calidad, ni una garantía de los trabajos profesionales. Plantear que el visado sea por petición del cliente, que hasta el momento garantizaban la RC, es como permitir la venta de productos o servicios dando la opción al ciudadano de decidir si quiere lowcost sin garantía o servicio garantizado a mayor precio ¿No debería la norma obligar a los prestadores de servicio a garantizar siempre éstos?

También veo una contradicción entre el Decreto de visados y la Ley: ¿No afectan las obras públicas o industrias a la seguridad de las personas?