Modificada la Ley Penal en cuanto a la prescripción de delitos económicos
En una reunión extraordinaria del Consejo de Ministros, que tuvo lugar al mediodía de este lunes, 28 de diciembre de 2010, el Gobierno ha aprobado la modificación del Código Penal, según una propuesta urgente, presentada de forma conjunta por todos los partidos políticos, la Federación de Municipios y la Agrupación de Empresarios, por la que se cambia la prescripción de los delitos económicos.
La modificación, que será incluida como anexo a la Ley de Presupuestos de 2010, supone que, a partir de ahora, este tipo de delitos prescribirán en el mismo momento en que se cometan.
La medida, largamente esperada, clarificará definitivamente las decisiones a adoptar por los órganos judiciales, garantizando su independencia, y permitirá trabajar con la necesaria impunidad a quienes tanto están haciendo por preservar y aumentar sus patrimonios, en la legítima aspiración de la óptima administración de los bienes comunes en su propio beneficio.
Nota: Este comentario es una inocentada y, suponemos, no se la creerá nadie.
Sin embargo, no estará de más advertir que la verdadera modificación de diversos artículos del Código Penal ha recrudecido las penas de ciertos delitos, matizando y completando su redacción.
Es especialmente notable la eliminación de la vigencia del viejo aforismo "societas delinquire non potest", por lo que la aplicación en la práctica abrirá, según juristas insignes, contrarios a la corriente doctrinal que apoyaba su supresión, una nueva ventana de inseguridad jurídica.
A falta de experiencia jurisdiccional, se puede adelantar que surgirán problemas para identificar correctamente los agentes motivadores de las infracciones de empresas y otros entes jurídicos -hasta ahora solo perseguibles en vía administrativa o con el objeto de compensar demandas civiles-, pues se debe arbitrar la solución al problema de poner en pie la instrucción penal contra los organismos presuntamente infractores, con los escasos medios de que disponen los instructores judiciales y la dificultad de asignar las responsabilidades por culpas in vigilando.
Se rompe también la aplicación del consolidado principio de que la imputación de delitos debería hacerse a personas físicas, no jurídicas, y la praxis de que un delito debería tener un autor presunto, no siendo posible perseguir ni juzgar a imputados anónimos (es decir, desconocidos) a los que no se podía, por tanto, atribuir la comisión de las infracciones.
2 comentarios
Juancho Artieda -
Este otoño leí en algun periódico que mediante no se que ley, decreto , o reglamento, y eso sí, por unanimidad, se habia legislado acerca de la responsabilidad , o falta de ella , de los gestores de los partidos políticos , sindicatos , ayuntamientos , etc. lo cual no deja de entrar en contradición con el endurecimiento que han hecho de las responsabilidades de los gestores de las empresas.
Mucho me temo que ,aún estando de acuerdo con que los canallas deben de estar a buen recaudo e identificados, sería más importante para la sociedad que lo estuvieran primero los canallas que se afanan en la gestión de los bienes pùblicos en su propio beneficio o de los correligionarios políticos , o, simplemente, resultan ser la negación de la gestión , que también de eso hay mucho.
Creo que esta ley , aún desconociendola bastante, dará que hablar y que decidir , al menos a aquellos que somos responsables de empresas públicas.
Antonio Arias -
Saludos impunes