Algunas reflexiones sobre el decreto sobre visados y la supervivencia de los colegios profesionales técnicos
El 6 de agosto de 2010, el Gobierno español ha promulgado el anunciado (y temido por los Colegios profesionales) Real Decreto sobre visados obligatorios.
Los ingresos por visado son una de las fuentes -junto a las cuotas de colegiación- principales de ingresos, si no únicas, de los Colegios profesionales, especialmente de los técnicos. Hasta ahora se venían rigiendo por baremos que cada Colegio disponía más o menos libremente.
Ya me he referido en este blog a la grave situación que se crearía, por lo que me remito a lo escrito, para no repetirme.
La nueva disposición, de obligado cumplimiento a partir del 1 de octubre ha puesto patas arriba la tranquilidad colegial, puesto que los Colegios verán ahora muy mermados sus ingresos, ya que, a salvo de un reducido (y bastante estrambótico) número de situaciones, los visados no serán obligatorios.
Los Colegios profesionales técnicos habían argumentado, profusamente, las razones de su desacuerdo con el borrador del Decreto. No se les ha hecho el menor caso.
Ni las apelaciones a la idea de que cualquier proyecto técnico implica, en alguna medida, afección a la seguridad de personas o instalaciones, ni, tampoco, las cuestiones relativas a la necesidad de realizar un control sobre los proyectos que garantice, además de la identidad del firmante y su cualificación, el cumplimiento de las normativas legales y disposiciones técnicas generales, sirvió para doblegar la intención preconstruída del Gobierno, decidido a acabar con los Colegios profesionales.
Se abre así otro frente de malestar frente al Ejecutivo, que permite aventurar una alta litigiosidad. Las Asociaciones profesionales ya anunciaron su beligerancia; los Colegios individuales preparan, además de las demandas por inconstitucionalidad frente al Decreto, nuevas fórmulas para aumentar sus ingresos, paralelamente a la reducción de sus gastos, lo que redundará en pérdida de su capacidad de actuación, con perjuicio para sus colegiados y, no debe olvidarse, para la sociedad civil.
La redacción del Decreto, al margen del desacuerdo frontal que ya han manifestado los Colegios respecto a su contenido, incluye varias inconcreciones que preludian graves dificultades de aplicación e incongruencias en la misma. Señalo solo algunas:
1. Los reducidos ámbitos de visado obligatorio se ven aún más restringidos por la disposición del art. 4.1. que dice, literamente: "Cuando en aplicación de la normativa sobre contratación pública, alguno de los trabajos previstos en el artículo 2 sea objeto de informe de la oficina de supervisión de proyectos, u órgano equivalente, de la Administración Pública competente, no será necesaria la previa obtención del visado colegial. Dicho informe bastará a efectos del cumplimiento de la obligación de obtención del visado colegial.
Esta obligación supondría que las Administraciones deberán dotarse de los medios adecuados para identificar y comprobar la cualificación del firmante de los proyectos, en casos que afectan sustancialmente -según el propio espíritu del decreto- a la seguridad, adquiriendo, además, el funcionario que realice el informe de supervisión responsabilidades nuevas.
2. La línea de colaboración que abre el Decreto con los Colegios es, más que una ayuda, un nuevo elemento de confusión. Dice el art. 4.2. "Asimismo, las Administraciones Públicas contratantes podrán eximir de la obligación de visado a los trabajos objeto de un contrato del sector público que no se encuentren en el supuesto del apartado anterior, cuando a través de sus procesos de contratación, de conformidad con las normas que los regulan, realicen la comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y de la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable."
Varias interpretaciones se abren ante una redacción tan confusa: ¿Se refiere el Gobierno a las Aministraciones que no tienen oficina de supervisión? ¿Cuáles son, entonces, esos procesos de contratación "regulados"?¿Quién se responsabiliza, entonces de esas comprobaciones que se juzgan imprescindibles? ¿Se está previendo un acuerdo con determinados Colegios al respecto, para facilitar, en bloque, el cumplimiento de la disposición?
3. El art. 5 es, por sí mismo, una joya de mala dicción normativa. En el art. 5.1 se indica: "Cuando haya varios colegios profesionales competentes en la materia, el profesional podrá obtener el visado en cualquiera de ellos. "
¿Ha de interpretarse que el firmante principal de un proyecto puede dirigirse a cualquier Colegio, aunque no esté colegiado en él ni tenga que ver con su profesión? (Por ejemplo, un proyecto de explotación de carbón redactado por un ingeniero de minas que llevara aparejada la construcción de una central eléctrica de ciclo combinado, por ejemplo, redactada por un ingeniero industrial y que dispusiera de una memoria ambiental emitida por un ingeniero de montes: ¿el ingeniero de minas firmante del proyecto principal podría dirigirse con el proyecto global a, digamos, el Colegio de ingenieros de montes, exigiendo que se le vise allí?)
(seguirá)
2 comentarios
Fujur -
veo que su blog es de sumo interés! procuraré seguirlo!
reciba un cordial abrazo!!
Miguel -
No es que el visado sirviera para mucho como estaba planteado hasta ahora, pero por lo menos permitía un hito de control y un punto de partida para una mejora futura del proceso.