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El blog de Angel Arias

Al socaire: Morir con dignidad

Al socaire: Morir con dignidad

Advierto que no pretendo en esta reflexión ofrecer ni un bosquejo de tratado, ni siquiera una síntesis sesgada, del tema que enuncio en el Título de mi Comentario. El asunto es excesivamente complejo y admite amplios considerandos, incluso sobre cada uno de los dos términos que aparecen a uno y otro lado de la preposición "con". ¿Qué entenderíamos por dignidad, concepto que entremezcla sentimientos individuales y colectivos?. ¿Qué es morir, y qué es lo que muere, en una sociedad en la que las construcciones religiosas han influído en la mayoría de los esquemas puramente racionales?.

La cuestión de "una muerte digna" ha surgido en los últimos días, varias veces en los media. Lo ha sido con ocasión de la muerte por ahorcamiento de Saddam Husseim, después de un enjuiciamiento acelerado, al hilo de las expresiones y comportamientos de sus verdugos en el cadalso. Se habló también del derecho a una muerte digna en el caso del suicidio asistido de Madeleine  Z, víctima del ELA, posición personal que encuentra siempre amplio eco en nuestra sociedad, ya sensibilizada por la fuerza mediática del caso del tetrapléjico Sampedro, narrada con acierto y pasión en "Mar adentro".

Y se habla ahora del derecho a morir o de la obligación de la sociedad de impedírselo, en relación con el terrorista De Juana, en huelga de hambre que le llevó a la alimentación asistida, por protestar contra una petición fiscal de condena por varios artículos defendiendo la posición de la banda armada ETA, a la que pertenece, situación penitenciaria que prolonga su permanencia en prisión cuando le correspondería obtener la libertad, al haber cumplido las penas a que fue condenado por 25 asesinatos.

Por supuesto, este último caso tiene importantes matices, que relacionan culpabilidad y presunción de culpa, búsqueda de la ejemplaridad o el efecto demostración, -dada la notoriedad del personaje-, procedencia de la excarcelación o prisión atenuada a la vista del estado físico del recluso preventivo, y otros más, animados todos ellos por la disputa política acerca de la decisión jurídica adoptada por el Pleno de la Sala de lo Penal Audencia Nacional, que me voy a permitir dejar a un lado, no sin afirmar que el razonamiento de la mayoría me parece impecable.

Los enunciados son solo tres aspectos de las infinitas caras que tiene la muerte, y cómo se le presenta su fin al ser humano. La puede elegir, se la pueden imponer. Se puede convertir en símbolo de una idea -sublime o estrafalaria-. Puede causar impacto tremendo a sus semejantes (desde su estupor a su propia muerte), o pasar desapercibida para todos, salvo para el que la sufre.

Si me arriesgo a reunir los elementos comunes a cualquier posición en relación con la muerte, observándolos desde el prisma de mi visión personal, concluyo provisionalmente que:

1) Nadie puede alegar derecho para disponer de la vida de otro ser humano, -ni siquiera el Estado ni el Gobierno que se presuma más democrático y legítimo del mundo-, porque la vida es un bien indisponible por terceros;

2) Todos deberíamos tener la disponibilidad sobre nuestra propia vida, dentro del límite de no causar ningún daño a terceros. La libertad para el suicidio ha de ser entendida como una consecuencia coherente con la capacidad del ser humano para decidir sobre su vida, y, en consecuencia, sobre el momento de su propia muerte.

3) Si alguien manifestara inequívocamente su disposición para morir, pero no puede llevarla a cabo por sus propios medios, no sería admisible la eutanasia activa, pero, dentro de unos supuestos que solamente puede valorar el propio individuo interesado en morir, cabría facilitarle los medios para un fin lo más indoloro y rápido posible.

4) Para evitar cualquier influencia exterior y garantizar la plena capacidad del sujeto que adopta una decisión de tal importancia sobre su formade morir, el testamento vital se convierte en la pieza fundamental que ha de guiar el comportamiento de los demás en ese momento. Si no existe y no hay otra posibilidad de adivinar la voluntad que tendría el sujeto, solo cabe la eutanasia pasiva -con la importante matización que el Consejo General de Médicos estableció en su momento- , cuando exista certeza clínica de la imposible recuperación del enfermo terminal.

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