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El blog de Angel Arias

Rincón jurídico: La nueva figura del Project Manager y algunas implicaciones

El 17 de abril de 2008, organizado por las Fundaciones Serafín Ocaña y Eca Global, junto con el patrocinio de Caixa Nova, tuvo lugar en Vigo una jornada de difusión restringida sobre las “nuevas formas de inversión privada en infraestructuras”.

El conferenciante estrella de la reunión fue el ingeniero de caminos Manuel Mariño, directivo del Banco Mundial, que disertó de forma brillante sobre las dificultades para cumplir el objetivo del desarrollo sostenible, la importancia de las infraestructuras en la mejora del nivel de vida de los países pobres, y las nuevas amenazas que supone el cambio climático sobre los objetivos del Milenio.

También, y como paradoja de las situaciones de crisis, animó al empresariado español al que se dirigía (de raíces gallegas, dado el lugar de la ponencia) a invertir en la generación de infraestructuras de los países en desarrollo, en el marco de las nuevas oportunidades que ofrece toda situación de cambio.

No me voy a referir, sin embargo, en este Comentario a glosar los contenidos de las conferencias o a reflejar los importantes debates que se hilvanaron teniendo como base las diferentes intervenciones, sino a poner énfasis en la figura especial del projecto manager y resaltar algunas de sus implicaciones jurídicas.

El projecto manager es una figura específica de la consultoría en la que la empresa o los profesionales que realizan esta tarea, actúan, en principio, en nombre de la propiedad, reforzando sus posibilidades técnicas o cubriendo sus debilidades.

Sus funciones abarcan -como reflejó Carlos Santiago, vicepresidente de GOC, desde servicios básicos de programación, concepción de proyectos o gestión de la construcción, hasta actividades singulares o específicas.

Entre estas últimas, se encuentran la negociación de una reducción de precios en nombre de su principal, una mejora de los materiales constructivos provocada por la revisión de los cálculos estructurales del especialista, y otras actuaciones profesionales que pueden significar una remuneración fija o variable, participando en términos de riesgo y ventura respecto al coste final de la ejecución, o percibiendo un porcentaje sobre las rebajas de coste o presupuestos que no hayan supuesto mermas en la calidad de la obra o servicio.

El project manager somete su actuación a un contrato de servicios con su principal, por el que su figura responde, en principio, a la de asesor o consultor especializado, con un mandato específico.

Sin embargo, y puesto que sus actuaciones pueden trascender las del simple "consejero aúlico", ya que toma decisiones en nombre de su principal, y muchas veces sin que exista interlocución con su mandante, puesto que éste ha delegado su confianza en el experto, y así se convierte en un gestor de negocios ajenos.

Finalmente, en aquellos casos en que su área de actuación abarca la capacidad para negociar determinadas partidas que afectan a la economía de su mandante, o le autorizan a revisar aspectos sustanciales de la obra, en cuestiones que podrían afectar a la seguridad de la misma, y sin perjuicio del mantenimiento de la responsabilidad del principal o propietario de la obra o contrata respecto a su cliente (que sería tercero en esta relación), hay aspectos de las actuaciones del project manager que se enmarcarían dentro de la función de agente, y, por tanto, caerían de pleno en lo previsto en la Ley especial de agencia de 1992, de cumplimiento obligatorio.

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