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El blog de Angel Arias

A sotavento.- ¿Habremus, por fin, reglamento para la autorización ambiental integrada?

A sotavento.- ¿Habremus, por fin, reglamento para la autorización ambiental integrada?

Salvador Gracia Navarro, querido colega del CIDES, presentó en el Conama las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre Autorización Ambiental Integrada, que él dirige, ante una audiencia numerosa, atraída por lo interesante del tema.

El asunto sigue candente. A finales del pasado julio se ha dado a conocer  un nuevo Borrador del Reglamento de Desarrollo de la Ley 16/2002, que, como se sabe, traspuso la Directiva 96/61/CE , relativa a la Prevención y Control Integrados de la Contaminación (conocida como IPPC, aunque no falta, como Salvador recordó, quien la referencia como LPCIC, defendiendo la prevalencia de las siglas en español sobre las inglesas).
 

La jefa del Area de Medio ambiente industrial, Carmen Canales, no pudo asistir a la presentación del Borrador, y  fue suplida –muy bien- por Begoña Nava, quien hizo la síntesis de la previsión de Reglamento. 

La Ley y su Reglamento tienen el propósito de internalizar las costes ambientales para ciertos sectores industriales, considerados como más contaminantes, y que se relacionan en el Anexo I de la Ley 16/2002. La IPPC creó la figura de la Autorización Ambiental Integrada, para el control de las actividades que afectan al medio ambiente en esas empresas, estableciendo valores límite de emisión para varias sustancias contaminantes, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles (MTD) y  las condiciones del entorno. Cuestión esta, por cierto, que lleva de la mano a la diferencia entre controlar la emisión o la inmisión, asunto que no es plato solo para especialistas, pues incide sobre el conocimiento básico que deben tener cuantos se preocupan por las cuestiones ambientales.

Las instalaciones afectadas deberán solicitar dicha Autorización antes del 1 de enero de 2007.
 Los borradores del Decreto están circulando desde febrero pasado, en el deseo de la Administración de propiciar el adecuado consenso antes de lanzar un Reglamento que ha de suponer un importante esfuerzo de control y costes importantes para las empresas.

El procedimiento para tramitación de los expedientes administrativos para obtener la autorización de funcionamiento ha merecido algunas críticas desde las Asociaciones empresariales más afectadas, y otros agentes sociales (sindicatos, en especial). Se exigía del Reglamento que el registro  EPER (Registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes), de acceso público, matizara entre las empresas que superen los umbrales mínimos y los datos que, simplemente, hayan sido proporcionados al registro cumpliendo con la obligación informativa, para evitar malas interpretaciones por el gran público. Se pedía, incluso, que solo se diera difusión a los datos de las empresas incumplidoras.
 

Otro aspecto controvertido es la fórmula de comprobación por parte de la adminstración, en relación con la autorización para iniciar las actividades, ya que en la redacción se expresaba el sin-sentido de que no se podría autorizar la actividad de una instalación cuyos datos no hubieran sido comprobados por las autoridades ambientales, control imposible para quien aún no ha empezado su proceso. Faltaba también la referencia a un plazo máximo para que la Administración realizara sus comprobaciones, una vez presentado el expediente.

Otras opiniones exigían concretar el procedimiento simplificado por la vía reglamentaria, así como la fórmula para ver autorizadas modificaciones no sustanciales en las instalaciones, o realizadas con carácter puntual, por causas propias de la producción (limpieza de instalaciones, desmontaje, etc).
 Por referirme a otro aspecto controvertido del primer borrador del reglamento, se exigía del Informe Urbanístico para instalaciones ya existentes que hubieran obtenido su licencia de acuerdo con un Plan anterior, que se tuviera en cuenta aquella situación, para evitar que la modificación de los planes comprometiera la viabilidad de algunas empresas.  

La preocupación por aplicar Sistemas de Gestión Medioambientales (SGMA) para certificar las empresas, debiera permtir agilizar el proceso de autorización ambiental integrada, y puesto que las CCAA son las responsables en esta materia, se preconizba una clara armonización de los requisitos, establecida por la vía reglamentaria. Esta cuestión afecta concretamente a la validez de los certificados ISO 14001 y EMAS. 

En cuanto a las actividades incluidas en el Anexo 1 de la Ley, se pedía por los sectores afectados, la clarificación de que las transformaciones físicas no resultarían afectadas, sino solo las que involucraban un proceso química, acomodándolo así plenamente al resto de las transcripciones de la Directiva que se han venido haciendo en otros países europeos.

Begoña explicó que la relación del Anexo 1 del Reglamento era enunciativa y no limitativa, lo que puede crear una inseguridad jurídica que debe tratar de corregirse, obviando igualmente la discriminación entre autonomías.
 Existen unas 5.035 instalaciones afectadas (en su mayor parte, del sector agroalimentario y ganadero, con 2.616 empresas en la relación, seguido del sector de tratamiento de minerales, con 885 –fundamentalmente, cerámicas-). Ya se han concedido 500 autorizaciones (excluída Cataluña).

El reglamento incorpora la obligación de comunicar cualquier transferencia de residuos peligrosos en cantidades superiores a 2 t/año y de las de más de 20.000 t para los no peligrosos. En el caso de que varias actividades industriales sean realizadas por el mismo titular, se podrán establecer valores límite de emisión globales para cada uno de los elementos contaminantes.

El informe urbanísitco será independiente de la licencia de obras o cualquier otra licencia o autorización exigible.
 Mención especial merece el procedimiento para incorporación de los permisos de vertidos otrogados por las autoridades de cuena. Las Comunidades Autónomas están obligadas a trasladar el expediente en un pazo de 10 días al Organismo, siendo válido el silencio administrativo. Trascurridos 5 años de la concesión de la autorización de vertido, se establece de oficio la revisión de la misma, para homogeneizar todos los plazos y armonizar con la autorización sustantiva.

Se realiza tambiénen el Anexo la disociación de algunas sustancias que aparecían en la Ley como agrupadas (anoté en mis notas apuradas, el caso del aluminio, viscosa, sulfito).
 

Se da, en fin, pocos meses de vida al RAMINP (Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas) y a la O.M. de 15 marzo de 1963, que dió instrucciones Complementarias para la aplicación de ese Reglament.

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Administrador del blog -

Salvador Gracia ha tenido la gentileza de publicar un post alabando la cena que los miembros del CIDES celebraron en mi restaurante (entre otras reflexiones personales), en el Cuaderno:
http://ingenierosambientales.blogspot.com

al que deseo, desde el mío, una larga vida y una provechosa dinámica.