Blogia
El blog de Angel Arias

Temas jurídicos

El Tribunal Supremo ratifica la no obligatoriedad general del visado de proyectos

El Tribunal Supremo, por su Sentencia del 9/03/2012, ha desestimado las pretensiones del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas de reconocer que todos los proyectos que realicen estos profesionales afectan a la seguridad de personas y que, por ende, deben ser incorporados a la relación del RD 1000/2010, que enumera aquellos trabajos que deben ser obligatoriamente visados.

Aunque no tengo a la vista más que el texto que afecta a los ingenieros de minas, el tenor de la Sentencia -cuyo ponente fue el magistrado José Manuel Bandrés- me permite asegurar que todas las demás reclamaciones de otros Colegios profesionales -particularmente, los de ingeniería- serán ventiladas con idénticas conclusiones.

Es decir, no será necesario visar los proyectos, en general, y, con ello, se cierra definitivamente -a salvo que se modifique el RD citado- la posibilidad de estos ingresos, que representaban una parte sustancial -más del 50% en todos los casos- de los ingresos de los Colegios y que estarían llamados, por tanto, a una profunda reconversión o a desaparecer.

La Sentencia del TS me parece magnífica (lo que no quiere decir que no me duela, como miembro de la Junta directiva del COIMCE) y, contrariamente a lo que pudiera tender a expresarse desde una posición de defensa temperamental de posiciones, excelentemente fundamentada.

No estoy con ello haciendo la pelota al alto Tribunal (para lo que le iba a importar a sus doctos magistrados), desde luego, sino destacando que la Sentencia pone el dedo en la llaga en las profundas contradicciones con las que se ha desenvuelto la apacible e inconsciente (por lo letal) vida de los Colegios profesionales y, en nuestro caso, del Consejo Superior de Colegios.

Pasando por alto el análisis detallado de las seis pretensiones anulatorias del RD 1000/2010, esgrimidas por la representación letrada del Consejo Superior de Ingenieros de Minas, (algunas traídas por los pelos, en mi opinión), y que el alto Tribunal se pasa por la piedra de su sabiduría incontrovertible, y que sería motivo de charla con chocolate y churros entre juristas de pelaje jurídico-político, las claves de esta Sentencia se encuentran ya todas en otra anterior, recaída en el recurso 408/2010, del 31 de enero de 2012, y que la nueva cita a placer.

El punto capital del razonamiento el TS, en cuanto afecta a la sustancia material de lo debatido se encuentra en el rechazo a la pretensión de que el RD 1000/2010 infringiría el principio de prohibición de la arbitrariedad.

No le importa al TS que la Ley 25/2009 haya hecho una transcripción de la Directiva 2006/123/CE incorporando medidas que no venían obligadas por ella. Es decisión del Poder Legislativo y ejercicio de su autonomía.

No pueden los Colegios profesionales por sí mismos imponer la obligación de visar los trabajos (y no encuentra contradicción con el art. 13 de la Ley 2/1974, cuya hipotética inconstitucionalidad nadie ha denunciado), sino que ahora ha de venir solicitado el visado por los clientes o impuesto por un R.D. Y no le parece al TS que este cambio sea arbitrario puesto que (y aquí copio, sintetizando mucho, los razonamientos de la alta magistratura): a) porque "el visado colegial se reduce a meras constataciones de carácter formal y de ningún modo abarca los aspectos esencialmente técnicos o facultativos de las actuaciones a él sujetas" y b) puesto que el visado no controla ni la corrección material ni la calidad técnica de los trabajos, y aunque "sí existe una relación de causalidad directa entre el trabajo prfoesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas", por eso "se confía su ejecución a personas debidamente formadas y especializadas en las respectivas materias, que asumen por sí mismos la responsabilidad correspondiente". (la letra bastardilla la incorporo yo al texto)

Más claro, el agua. Cogidos en la propia trampa de la inactividad colegial. Como lo vengo advirtiendo desde hace muchos años, no se si debo de aplaudir la perspicacia de los magistrados del TS en descubrir los agujeros del vestuario de los Colegios técnicos, o si lamentar el que tanta inteligencia y comprensión se hayan concentrado en este aspecto misérrimo de una actividad profesional que algunos venimos tratando de cambiar, utilizando los pocos mimbres que teníamos al alcance, para hacerla realmente útil a la sociedad y a los colegiados paganinis, o si, finalmente, lo que debemos todos entender es que ha llegado la hora del doctrinario más perverso, a saber: que a quien Dios se la dé, san Pedro se la bendiga; y que a falta de pan, buenas son tortas; y que el que no llora, no mama; y que a perro flaco todo se le hacen pulgas; y que el que tiene padrino, se bautiza; y que...

Modificada la Ley Penal en cuanto a la prescripción de delitos económicos

En una reunión extraordinaria del Consejo de Ministros, que tuvo lugar al mediodía de este lunes, 28 de diciembre de 2010, el Gobierno ha aprobado la modificación del Código Penal, según una propuesta urgente, presentada de forma conjunta por todos los partidos políticos, la Federación de Municipios y la Agrupación de Empresarios, por la que se cambia la prescripción de los delitos económicos.

La modificación, que será incluida como anexo a la Ley de Presupuestos de 2010, supone que, a partir de ahora, este tipo de delitos prescribirán en el mismo momento en que se cometan.

La medida, largamente esperada, clarificará definitivamente las decisiones a adoptar por los órganos judiciales, garantizando su independencia, y permitirá trabajar con la necesaria impunidad a quienes tanto están haciendo por preservar y aumentar sus patrimonios, en la legítima aspiración de la óptima administración de los bienes comunes en su propio beneficio.

Nota: Este comentario es una inocentada y, suponemos, no se la creerá nadie.

Sin embargo, no estará de más advertir que la verdadera modificación de diversos artículos del Código Penal ha recrudecido las penas de ciertos delitos, matizando y completando su redacción.

Es especialmente notable la eliminación de la vigencia del viejo aforismo "societas delinquire non potest", por lo que la aplicación en la práctica abrirá, según juristas insignes, contrarios a la corriente doctrinal que apoyaba su supresión, una nueva ventana de inseguridad jurídica.  

A falta de experiencia jurisdiccional, se puede adelantar que surgirán problemas para identificar correctamente los agentes motivadores de las infracciones de empresas y otros entes jurídicos -hasta ahora solo perseguibles en vía administrativa o con el objeto de compensar demandas civiles-, pues se debe arbitrar la solución al problema de poner en pie la instrucción penal contra los organismos presuntamente infractores, con los escasos medios de que disponen los instructores judiciales y la dificultad de asignar las responsabilidades por culpas in vigilando.

Se rompe también la aplicación del consolidado principio de que la imputación de delitos debería hacerse a personas físicas, no jurídicas, y la praxis de que un delito debería tener un autor presunto, no siendo posible perseguir ni juzgar a imputados anónimos (es decir, desconocidos) a los que no se podía, por tanto, atribuir la comisión de las infracciones.

Las Autonomías hacen leyes de aguas y el Estado hace aguas

La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia ha publicado su Ley de Aguas (9/2010), que toma como modelo los de otras dos Comunidades históricas, Cataluña y Andalucía y, todas ellas en conjunto, la voluntad de los partidos en el poder regional de arañar esferas de poder a un Estado central profundamente debilitado.

El extenso, y por tanto prolijo, producto jurídico, entrará en vigor, después de un breve período de vacatio legis -30 días-, el 18 de diciembre de 2010.

La lectura del documento plantea algunas dudas respecto a su constitucionalidad, que el legiferante autonómico ha procurado solventar, poniéndose la venda en el ojo antes de que se le produzca la herida, con argumentos detallados respecto a la legitimidad de su proceder.

No tengo muchas dudas de que, como ya ha sucedido en el caso de la Ley de Aguas catalana, el Tribunal Constitucional, (si es que, por ejemplo, los municipios afectados deciden plantear la cuestión de constitucionalidad, una vez alcanzado el difícil quórum preciso -30% de la población y un tercio de las entidades-) ratificará, con puntualizaciones menores, la solidez jurídica del artilugio.

Al fin y al cabo, el agujero por el que el Estado hace aguas no proviene de la voluntad de los administradores autonómicos, sino de una Constitución construída, en el aspecto concreto del poder concedido a las regiones, con una deplorable tolerancia, que, aprovechada por la política insolidaria de los partidos con base regionalista (aunque lleven siglas nacionales), ha conducido a España a su desmembramiento práctico en nuevos reinos -diríamos mejor, repúblicas- de taifas.

La Ley de Aguas de Galicia, a la que debe reconocerse una loable intención general, tiene, sin embargo, dos graves inconvenientes, que lastrarán su aplicación hasta consecuencias que no sabría predecir: a) por un lado, la imposibilidad práctica por parte de una buena parte de los municipios gallegos de ponerse al día en el cumplimiento de las tarifas mínimas que establece (y en su recaudación), y que levantarán probablmente considerable polvareda de contestación ciudadana; b) por otra, la consolidación, en esa parte del mapa hispano, de una nueva singularidad respecto a la gestión del ciclo de las aguas, con una entidad autónoma, un funcionariado y un sistema de recursos independientes, atendiendo a reglamentos, estructura de cánones, inspecciones, y regímenes sancionadores específicos.

Un paso más, en este caso al estilo muñeira, hacia el peculiar naufragio de una eficiente y solidaria política del agua para España, y un nuevo motivo de preocupación a la hora de justificar, desde el Estado, el cumplimiento de las Directivas que emanen desde Bruselas.

Jugando en corto: El futuro de los Colegios profesionales técnicos, en peligro

Los Colegios profesionales españoles que agrupan a los que ejercen disciplinas técnicas dependen, para su subsistencia, de lo que cobran por los visados. Se pueden escribir muchas líneas sobre el carácter de este sello colegial, su significado y efectos, pero la realidad es que la mayor parte de los ingresos de los Colegios provienen de los visados, no de las cuotas de colegiación.

¿Qué garantiza en la actualidad el visado?. Poco. La personalidad del firmante del proyecto y su colegiación. En algunos casos, además, su correcta estructura formal: Memoria, Planos, presupuesto, y la adecuación general a la normativa vigente. Más raramente, la asunción de responsabilidades subsidiarias por parte del Colegio respecto a peticiones de indemnización si, en la ejecución del proyecto, y cumpliendo lo previsto en él, algo sale mal.

Los Colegios han buscado, por diversas vías, exponer ante los representantes cualificados del Gobierno, sus puntos de vista, respecto a este punto y a otra de las modificaciones que la supuesta adaptación de la Directiva de servicios les afectan: la obligatoriedad de la colegiación.

Si la colegiación no es obligatoria para ejercer la profesión y el visado no depende de lo que decidan los Colegios o los propios colegiados, sino de lo que estén dispuestos a ordenar los clientes (o Leyes ex-profeso), que deberían pagar por ello lo que cueste y no más, cabe decir: apaga y vámonos.

La aprobación por el Congreso del proyecto de Leyes Omnibus y Paraguas el 29 de octubre de 2009 ha significado el anuncio estridente de que, si la sensatez no lo remedia, los Colegios profesionales técnicos están abocados a su extinción por falta de recursos. A salvo de que actúen como han acordado, en su momento, los Colegios de Abogados: unas cuotas muy altas para ejercer la profesión, a cambio de...casi nada. Solo que en este caso, la colegiación es obligatoria.

Jugando en corto: Testamento vital y distanasia

No debiera preocuparnos cuándo vamos a morir, sino cómo. No es lo mismo apagarse lentamente, que sufrir un infarto letal, quedar seccionado en dos mitades por un quitamiedos, morir en una misión humanitaria o en un atentado terrorista. Por supuesto.

La existencia actual de medios quirúrgicos y farmacológicos para prolongar artificialmente una vida vegetativa plantea con rigor la cuestión de la distanasia. Prolongar la vida de forma inútil. Generalmente, con sufrimiento del paciente. ¿Por qué razón, a qué pretexto?. Hay donde escoger: miedos con raíces religiosas, ignorancia, ávida dolar, investigación terapéutica no siempre documentada ni autorizada, falta de criterio, confianza en un milagro redentor, ...

Se habla mucho de la eutanasia, y poco o nada de la distanasia. Por supuesto, todos queremos tener una buena muerte, que es lo que significa eutanasia desde sus raíces griegas. Un final sin sufrimientos anormales, con los cuidados paliativos que nos permitan dejar sin estridencias dolorosas todo lo que nos ha venido preocupando tanto, cuando el cuerpo ya no nos sirva para representarnos.

Hagamos el testamento vital, ahora que estamos a tiempo. Mientras seguiremos atentos el desarrollo de la cuestión respecto a la eutanasia activa, que presenta varias aristas legales y éticas, nada nos impide declarar nuestro apoyo a la eutanasia pasiva. Una indicación precisa para que la ciencia médica -la de los médicos que saben como la de los que ignoran- no se esfuerce en darnos más de una vida cuando el proceso de nuestra enfermedad se haya hecho irreversible. No habrá gastos innecesarios, ensañamientos corporales, duelos atrasados.

Que se nos deje morir en paz, con nuestra paz natural. Si la enfermedad que nos ha atacado la cáscara de nuez es todavía incurable, al estado de la ciencia de ese instante, que no se nos mantenga ni un minuto más anclados a esa pretensión de eternidad que caracteriza la existencia humana aquí en la Tierra. Y que, por favor, se nos ayude a quitarnos dolor aunque ello vaya a acortarnos la vida, transformada ya en muerte. No queremos más méritos para la gloria celestial.

Démosle, en fin, la oportunidad de demostrar su existencia a las fuerzas del otro lado del espejo sin intentar sobornar a Caronte para que nos lleve dando un rodeo con la barca.  Y sin admitir que nadie se despache con lo que queda de nosotros, haciendo creer a familia y amigos que controlan el amasijo de tejidos que tienen entre manos, esperando uno de esos milagros que no llegaron cuando más los necesitábamos.

A sotavento: Servicios de comunicaciones deficientes, caros y engañosos

No hago encuestas sobre el tema, y, por ello, tengo limitado conocimiento de las experiencias que podrían aportar otros usuarios, pero la mía es nefasta.

Creí que Telefónica funcionaba mal -comunicación por internet lenta, ofertas confusas, atención desde el servicio de averías deficiente-; pero mi conocimiento  acerca de cómo actúa Orange me permite concluir que esta compañía es aún peor -servicio telefónico plagado de averías e interrupción de la conexión, imposibilidad de conectar fax con la misma línea telefónica, ofertas engañosas, servicio de averías sencillamente caótico.-

Otras compañías, por lo visto y oído, allá se andan, aunque me falta de alguna de ellas información directa. Sí la tengo de Uni2, y valga también como otro  ejemplo, que ha protagonizado hace uno par de años el hecho desvergonzado de reclamarme -con carta admonitoria de un servicio jurídico- el pago de un servicio que no me había prestado. Cuando respondí al requerimiento como se puede imaginar, nunca más supe del falso caso.

Los teléfonos de averías, incidencias o, simplemente, información al usuario, están  permanentemente saturados (en todas las compañías), lo que obliga a repetidas llamadas.

Una vez tenemos a un interlocutor al habla -después de teclear dígito tras dígito, siguiendo todo un árbol de opciones bastante confusas-, remite a Víctores Enriques y Claras Marcelas o Wistons, que, muy amablemente, eso sí, repiten lugares comunes (supongo que desde algún lugar de Hispanoamérica, o un consultorio de Getafe), con escasa capaz para adoptar otra decisión que no sea la de "vamos a chequear la línea" y darnos, finalmente otro número 902 para que le contemos a otro tipo gentil el mismo problema, después de hacernos repetir hasta la exasperación los datos personales.

Los usuarios deberíamos actuar, de forma masiva, para reclamar un servicio serio, competente y barato. La administración pública debería revisar con ojos severos el funcionamiento de las compañías telefónicas, los servicios que prestan y lo que cobran por ellos.

Basta de llamadas perdidas, avisos telefónicos inexactos, publicidad no deseada, números 902 que conducen a agentes permanentemente ocupados mientras corre el tiempo de conexión, etc., etc. Basta de guerras internas entre compañías, con negaciones y trucos de portabilidad, tiempos muertos, zancadillas a los servicios de otras.

Basta ya de dejarnos a los usuarios al albur de decisiones que toman teleoperadores, siguiendo rígidos protocolos de actuación que les dejan carentes de capacidad de respuesta a las cuestiones, incidencias o problemáticas que no estén en esos manuales ridículos que, además, son desconocidos por los usuarios, quienes parecen carecer de todo derecho a un buen servicio.

Por el buen funcionamiento de las comunicaciones, y por la seriedad en el cumplimiento de las prestaciones por las compañías obligadas a dar servicios de calidad, como prometen. Vamos mal, muy mal, en esto de las telecomunicaciones. Servicios deficientes, caros, y plagados de tomaduras de pelo hacia los usuarios.

Rincón jurídico: La nueva figura del Project Manager y algunas implicaciones

El 17 de abril de 2008, organizado por las Fundaciones Serafín Ocaña y Eca Global, junto con el patrocinio de Caixa Nova, tuvo lugar en Vigo una jornada de difusión restringida sobre las “nuevas formas de inversión privada en infraestructuras”.

El conferenciante estrella de la reunión fue el ingeniero de caminos Manuel Mariño, directivo del Banco Mundial, que disertó de forma brillante sobre las dificultades para cumplir el objetivo del desarrollo sostenible, la importancia de las infraestructuras en la mejora del nivel de vida de los países pobres, y las nuevas amenazas que supone el cambio climático sobre los objetivos del Milenio.

También, y como paradoja de las situaciones de crisis, animó al empresariado español al que se dirigía (de raíces gallegas, dado el lugar de la ponencia) a invertir en la generación de infraestructuras de los países en desarrollo, en el marco de las nuevas oportunidades que ofrece toda situación de cambio.

No me voy a referir, sin embargo, en este Comentario a glosar los contenidos de las conferencias o a reflejar los importantes debates que se hilvanaron teniendo como base las diferentes intervenciones, sino a poner énfasis en la figura especial del projecto manager y resaltar algunas de sus implicaciones jurídicas.

El projecto manager es una figura específica de la consultoría en la que la empresa o los profesionales que realizan esta tarea, actúan, en principio, en nombre de la propiedad, reforzando sus posibilidades técnicas o cubriendo sus debilidades.

Sus funciones abarcan -como reflejó Carlos Santiago, vicepresidente de GOC, desde servicios básicos de programación, concepción de proyectos o gestión de la construcción, hasta actividades singulares o específicas.

Entre estas últimas, se encuentran la negociación de una reducción de precios en nombre de su principal, una mejora de los materiales constructivos provocada por la revisión de los cálculos estructurales del especialista, y otras actuaciones profesionales que pueden significar una remuneración fija o variable, participando en términos de riesgo y ventura respecto al coste final de la ejecución, o percibiendo un porcentaje sobre las rebajas de coste o presupuestos que no hayan supuesto mermas en la calidad de la obra o servicio.

El project manager somete su actuación a un contrato de servicios con su principal, por el que su figura responde, en principio, a la de asesor o consultor especializado, con un mandato específico.

Sin embargo, y puesto que sus actuaciones pueden trascender las del simple "consejero aúlico", ya que toma decisiones en nombre de su principal, y muchas veces sin que exista interlocución con su mandante, puesto que éste ha delegado su confianza en el experto, y así se convierte en un gestor de negocios ajenos.

Finalmente, en aquellos casos en que su área de actuación abarca la capacidad para negociar determinadas partidas que afectan a la economía de su mandante, o le autorizan a revisar aspectos sustanciales de la obra, en cuestiones que podrían afectar a la seguridad de la misma, y sin perjuicio del mantenimiento de la responsabilidad del principal o propietario de la obra o contrata respecto a su cliente (que sería tercero en esta relación), hay aspectos de las actuaciones del project manager que se enmarcarían dentro de la función de agente, y, por tanto, caerían de pleno en lo previsto en la Ley especial de agencia de 1992, de cumplimiento obligatorio.

A sotavento: Jurar o prometer, un arcaísmo injustificable desde una Constitución aconfesional

El nuevo Presidente del Gobierno de España, Sr. Rodríguez Zapatero, ha prometido su cargo ante SM El Rey, actuando como notario mayor del Reino el Ministro de Justicia en funciones, Sr. Bermejo. Sobre la mesa figuraban una Biblia y un crucifijo, además de un ejemplar de la Constitución española.

"Prometo cumplir fielmente con las obligaciones del cargo de presidente del Gobierno, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, así como mantener el secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros", leyó el mandatario.

En mi opinión, la alternativa de jurar o prometer cargos, sean los de Presidente de Gobierno, Ministros o cualesquiera otras dignidades, potestades, autorizaciones profesionales o mandatos variopintos de nuestras sociedades organizadas, es un arcaísmo y refleja, además, un desequilibrio injustificable entre agnósticos, católicos y las demás religiones y credos.

En una sociedad constitucionalmente aconfesional, como es la española, en la que están permitidas todas las manifestaciones religiosas que no atenten contra la libertad de los demás y en las que, incluso, algunas, gozan de especial consideración, al haberse firmado entre sus jerifaltes y el Estado, acuerdos de colaboración y ayuda, carece de legitimidad el que se de preponderancia a alguna fórmula religiosa respecto a otras en la aceptación de un cargo público.

Pero es que, además, pienso que no debería utilizarse ninguna. Prometer ante los fedatarios del Estado de derecho, con la fórmula ritual de poner la mano sobre la Constitución -la Norma Máxima-, el cumplimiento de las obligaciones del cargo, es lo único que debería hacerse. Tanto si se es agnóstico, como si es creyente. Y, además, por cierto, así se respetaría el derecho constitucional de que nadie puede ser obligado a confesar sus filias religiosas.

Porque, ¿qué significado tiene para un ateo "poner a Dios por testigo" de algo, y cuál para un agnóstico o mahometano "jurar ante la Biblia"? ¿Por qué imponer a altos cargos o a profesionales que asumen determinadas responsabilidades, la elección entre fórmulas rituales discriminatorias o delatoras de sus creencias?